REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y VIOLACION
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: ALTAGRACIA ANTONIA PRIETO FUENMAYOR Y ARANZA DANIELA AVILA PRIETO
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 07-12-2010, en procedimiento por Admisión de hechos, mediante la cual condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , contenida en el articulo 628 Parágrafo Segundo, literal "a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458, y 83 del Código Penal, y VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALTAGRACIA ANTONIO PRIETO FUENMAYOR Y ARANZA DANIELA AVILA PRIETO, (folios 104 al 128).
En fecha 17-01-2011, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
En fecha, 07-02-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 06-03-2014, todo contado a partir del día 06-11-2010, imponiendo del mismo al adolescente sancionado el día 01-03-2011, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para la presente fecha.
En fecha, 09-06-2011, se recibió informe integral del adolescente sancionado, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada I, en el cual se pudo observar que el adolescente se encuentra en buenas condiciones generales de salud, presentando buena conducta sin tener ningún tipo de desajuste con la rutina diaria y acatamiento de sus normas, contando con apoyo de sus hermanos quienes lo visitan con regularidad, observándose con personalidad introvertida y poco comunicativo, en líneas generales mantiene una conducta adaptada, resistiendo a presiones negativas sin presentar desajuste conductual. (Folios 181 al 189).
Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELYS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha sido evaluado por el equipo técnico del centro pero solo existe un Plan individual en el cual se expresa solo las formas y métodos en las que será abordado el prenombrado joven sancionado, observándose asimismo que a pesar del tiempo transcurrido el adolescente ha mantenido una conducta favorable dentro del centro, apegado a las normativas de la institución, razón por la cual esta Representación Fiscal considera que no podríamos hablar en estros momentos de una sustitución de a la sanción de Privación de Libertad hasta tanto no conste en actas informes evolutivos, donde se demuestre que el mismo mantiene una conducta adecuada y que ha cumplido con las metas propuestas, para así poder lograr obtener la sustitución de dicha sanción.
Al momento de su intervención, la DEFENSA PUBLICA TERECERA, representada por la ciudadana YAJAIRA FINOL manifestó que su defendido ha mantenido una conducta favorable, apegada a la normativa del Centro, no involucrándose en situaciones irregulares, presentado en consecuencia una evolución positiva; considerando el apoyo familiar y dicha conducta, solicito en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “yo me comprometo a mantener mi conducta estoy dispuesto a ser cada día mejor”
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que culminaría el día 06-03-2014, según el computo de fecha 07-02-2011, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, restándole por cumplir el período de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que hacen el total de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, observándose que consta en actas plan individual, del cual se desprende lo siguiente:
HISTORIA PERSONAL: Adolescente de 16 años de edad, nace de la segunda unión concubinario entre la (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de su primera relación concubinario se procrea 2 hijos varones de 26 y 20 años de edad respectivamente. Actualmente la Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) forma su tercera relación conyugal desde hace aproximadamente 9 años con el Sr. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de edad Jubilado de PDVSA de esta relación se procrea un hijo varón de 8 años de edad estando conformado el núcleo familiar por 6 miembros: la progenitora, el padrastro y los cuatro hermanos, la vivienda donde reside la familia es propia y de tipo casa, consta de una sala comedor, dos cuartos un baño y una cocina dispone de todos los servicios. El ingreso mensual proviene del salario de jubilación del señor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Las normas dentro del grupo familiar son impuestas por el padrastro y la progenitora entre las cuales esta respetarse unos con otros y ayudarse mutuamente y aportar recursos económicos al hogar. Según las entrevistas las relaciones interpersonales son satisfactorias. AREA DE SALUD. Antecedentes patológicas de importancia, Refiere varicela a los 8 años, sin complicaciones, refiere Dengue a los 12 años sin complicaciones niega resto de eruptivas en la infancia, niega asma, neumonía, patologías cardiacas, digestivas, renales, neurológicas, niega alergias y niega intervenciones quirúrgicas. AREA EDUCATIVA. Curso de 1 ero a 6to grado en la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo Estado Zulia, repitió 4to grado su promedio fue regular, su representante fue la Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no continuo estudios por presentar apatía escolar. AREA EMOTTVA - COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad, a lo psíquica y autopsiquicainente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria retrograda y antero grada conservada., (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se muestra pasivo, colaborador, comunicativo y colaborador durante la evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de lenguaje fluido de curso y contenido coherente. Refleja sentimientos de culpa, tristeza y se mostró receptivo ante las orientaciones y motivado al cambio. Durante este período de adaptación (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acata adecuadamente la normativa de la Institución, respeta las figuras de autoridad y mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros. Cuenta con el apoyo de su progenitura quine lo visita regularmente y se muestra inmersa en el proceso reeducativo. ÁREA SOCIAL. Adolescente de 16 años de edad quien desde el período de integración se ha podido adaptar a las normas de la institución, es responsable con sus labores, conoce y respeta las figuras de autoridad, asiste a las actividades programadas que se le asignan, dentro de sus relaciones personales muestra interés por lograr una cohesión grupa! es tolerante colaborador y comunicativo, mantiene una buena relación con su grupo de pares, es consciente de su situación legal, asume responsabilidades y se plantea metas, en el área emotiva recibe visitas regulares de su progenitura, progenitor y su hermano mayor. ÁREA EDUCATIVA. Suma, resta y multiplica, dificultad para la división. Su letra es script, legible, diestro, se ubica en tiempo y espacio, capaz de narrar hechos vividos a partir de un dibujo, se evidencia errores en la lengua escribe como: omisión, confusión, y aglutinamiento, toma dictado y se muestra interesado en las actividades. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años de edad con procesos psicológicos y condiciones de salud estables quien se adapta favorablemente al elemento normativo de la Institución, respetando las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros”…
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, si embargo es necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, y que si bien es cierto el joven se ha mantenido apeado a la normativa de la institución, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y ha participado en las actividades deportivas y recreativas realizas en el centro durante el periodo de evaluación, al ser la primera revisión realizada al joven sancionado en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se hace necesario, la confrontación de informes Evolutivos a fin de determinan el mantenimiento de una actitud positiva en el joven, que lo haga merecedor de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso ala sociedad, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA , Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia, delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458, y 83 del Código Penal, y VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALTAGRACIA ANTONIO PRIETO FUENMAYOR Y ARANZA DANIELA AVILA PRIETO, y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Asimismo se fijo nueva fecha de revisión para el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM). Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 458-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 2094-11 y 2095-11, al Centro de Formación Integral Cañada I, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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