REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2.011
201° Y 152°

CAUSA. 1E-2187-11 RESOLUCION N° 454-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: GERARDO ANTONIO RUIZ ARAUJO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 19-10-2010, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5,6 y7, numerales 1,2, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GERARDO ANTONIO RUIZ ARAUJO. (Folios 316 al 328);

SEGUNDO: En fecha 08-04-2011, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS desde el día 09-04-2011, hasta el día 08-04-12, y la sanción de LIBERTAD ASISITIDA desde el dia 09-04-2012 hasta el dia 09-10-2012, para un lapso total de cumplimento de las sanciones impuestas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, (folios 342 al 344);

Ahora bien, por cuanto el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la presente fecha fue impuesto del computo de las sanciones decretadas tal como consta en el acta que antecede y por cuanto se observa que en fecha 08-04-11 se realizaron los cómputos correspondientes a las sanciones decretadas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, procede a reformular el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable al sancionado, antes identificado, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se inicia el día siguiente al presente, es decir, 16-06-2011, Y NO EL DÍA 09-04-2011, y siendo la referida sancion fue decretada por el LAPSO DE UN (01) AÑO, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 16-06-2012, Y NO EL DÍA 08-04-2012 y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se inicia el día 17-06-2012, Y NO EL DÍA 09-04-2012, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 17-12-2012, Y NO EL DÍA 09-10-2012. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 08-04-2011, a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia, y decretada al prenombrado joven por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5,6 y7, numerales 1,2, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GERARDO ANTONIO RUIZ ARAUJO, determinadose que la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirse a partir del día de mañana 16-06-11, hasta el día 16-06-12, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 17-06-2012 hasta el día 17-12-2012, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS, para un lapso total de cumplimento de las sanciones impuestas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Siendo las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LAS SIGUIENTES: 1.) La obligación del joven de consignar por ante este juzgado, constancia de la actividad licita que realice, bien sea laboral o académica, CADA TRES 03) MESES; 2.) La práctica de Una evaluación Psicológica al joven a fin de determinar si el mismo, requiere tratamiento Terapéutico; 3.) Obligación del sancionado mantener actualizados sus datos por ante este juzgado 4.) La prohibición verse involucrado en otro hecho punible; Y 5.) La prohibición de acercarse a la victimas, ni a sus familiares, ni por si, ni por interpuestas personas, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial. Se fija como próxima fecha de revisión el día 21-11-11, la cual se realizara de oficio Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha la presente decisión quedando registrada con el Número 454-11,


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
NJCP/db.-
CAUSA N°: 1E-2187-11