REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1969-10 RESOLUCION N° 456-11

ASUNTO: REBELDÍA decretada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA trigesima SEPTIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA TERCERA
VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la conducta asumida por el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al no comparecer a los actos convocados por este Despacho, encontrándose debidamente citado para los mismos, y en consecuencia se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25-02-2008, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, traducidos de la siguiente forma, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, (Folios 116 al 121);

SEGUNDO: -En fecha 15-04-2008, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, de lo cual fue debidamente impuesto el joven sancionado en fecha 13-05-2008, designando para la supervisión del joven en el cumplimiento de las medidas sancionatoria Impuestas al departamento de Trabajo social del Instituto Nacional del Menor (INAM), (Folios 129 al 133y 140 al 141)

TERCERO: En fecha 27-01-2009, se recibe por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes, del Estado Mérida, comunicación suscrita por la ciudadana NORELY GARCIA, supervisora de las medidas no Privativas de Libertad, mediante la cual informan que el joven sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanciones decretadas, (Folio 158)

CUARTO: En fecha 30-01-2009, se acuerda fijar acto para el día 05-02-2009, a los fines de resolver en relación al incumplimiento de las medidas sancionatorias por parte de joven sancionado, (Folio 159)

QUINTO: En fecha 05-02-2009, el joven sancionado en declarado en REBELDIA, en virtud de su incumplimiento a las sanciones decretadas, teniendo conocimiento ese órgano jurisdiccional de la residencia del joven sancionado, (Folios 163 al 168)



SEXTO: En fecha 22-03-2010, se recibió en el referido juzgado, diligencia presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, en su carácter de Defensora Publica mediante la cual solicita se fije un acto especial a los fines de resolver en relación a la situación jurídica del joven sancionado, realizando en tal sentido dicho acto, mediante el cual el joven justifica los motivos de su incumplimiento a las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprometiéndose el mismo a consignar constancia de trabajo y residencia, acordando de igual forma, la REFORMULACION, del computo de fecha 15-04-2008, determinando como fecha cierta de culminación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 22-09-2010, y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 22-03-2011, (Folios 188 al 192)

SÉPTIMO: En fecha 24-03-2010, se recibe por ante el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, diligencia realizada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA, mediante la cual consigna constancia de trabajo, de residencia y buena conducta, y solicita de declinase la competencia para el conocimiento de la presente causa a es juzgado (Folios 197 al 200), y,

OCTAVO: En fecha 26-04-2010 el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declina la competencia para conocer del presente asunto en virtud de la ubicación de la residencia del joven sancionado, ordenando su respectiva remisión a este órgano jurisdiccional en fecha, el cual fue recibido en fecha 21-06-2010 (Folios 203 al 205 y 213)

NOVENO: En fecha 16-06-2011, se fija acto por incumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado de autos, para la presente fecha 15-06-2011 (Folio 240).

Ahora bien, se observa que consta en actas resultas de las boletas de notificación libradas al joven en la fecha 16-06-2011, las cuales fueron POSITIVA y al no comparecer a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento del presente Proceso que se sigue en su contra, es por lo que el mismo debe ser localizado para su presencia compulsiva, teniendo el órgano jurisdiccional los mecanismos legales para hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, Y ASÍ SE DECLARA

En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

En el caso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa que el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, encontrándose debidamente notificado, circunstancia esta que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersone a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden

Considerado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización del mismo, y consiguiente traslado a este juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del joven sancionado, debe designarse al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de la prenombrado sancionado y respectivo traslado a este Juzgado a la INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes en el acto convocado para la presente fecha, quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada, en acta que antecede.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró con el Número 456-11, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente, así mismo se oficio bajo el Número 2087-11,

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO