REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 14 de Junio de 2011
200º y 151º

EXP. 1E-2168-11
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA JIMMY GONZALEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

-En fecha 16-09-2009, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 114 al 127), por el LAPSO DE UN (01) AÑO, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 22-02-2011 (folio 128), siendo recibida en éste en fecha 24-02-2011.

-En fecha 04-04-2011, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, a los jóvenes sancionados, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 05-04-2011, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, (folios 138 al 140);

Sin embargo en virtud de la imposición del computo en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones Impuestas, determinando el inicio de las mismas a partir del dia siguiente a la presente fecha, es decir el dia 15-06-2011 y cuya finalización es el día 15-06-2012, dado el tiempo transcurrido, debiendo cumplir en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA las siguientes obligaciones 1.- Prohibición de poseer, traficar, distribuir, vender, consumir, sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, de incurrir en nuevos hechos delictivos 2.- Presentar CADA TRES (03) MESES, COSNTANCIA DE LA ACTIVIDAD que realice, 3.- Prohibición de permanecer en la calle después de las diez horas de la noche; y, 4.- Asistir al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ÁREA DE PSICOLOGÍA para la practica de UNA (01) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que indique si el joven requiere de orientación continua. Y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA no corresponde, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales iniciaran la fecha siguiente a la presente, es decir, 15-06-2011, Y NO EL DÍA 05-04-2011, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE UN (01) AÑO, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 15-06-2012, Y NO EL DÍA 04-04-2012, Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado en fecha 04-04-2011, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al jóven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, , y decretada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, al prenombrado joven, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, para las cuales se determina que las mismas FINALIZAN EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), Y NO EL DÍA CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial, y se fija oportunidad para la correspondiente Revisión de oficio de la sanción impuesta para el dia 13-10-2011. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
OFICIESE al Departamento de TRABAJO SOCIAL de este Circuito Judicial Penal, ente designado para vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y PSICOLOGIA. Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registró con el No. 450-11, así mismo se oficio bajo el Nro. 2036 Y 2037-11, al Departamento de Trabajo Social y Psicología, de este Circuito judicial Penal, y con dando fiel cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



EXP. 1E-2168-11
NCP/zulay.**