REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-2094-10 RESOLUCION N° 448-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jovenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 13-10-2010, el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, anteriormente identificados, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO, (folios 117 al 137), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 25-10-2010, (folio 206), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 28-10-2010, (folio 208);
SEGUNDO: En fecha 20-11-2010, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de las medidas de LIBERTAD ASISIDA E IMPSOICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 28-01-2011, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 09-11-2012, DESIGNANDO de igual forma a los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, como entes capacitados para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y tratamiento terapéutico de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y fijando finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 06-12-2010, a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión, (folios 210 al 219); Y
TERCERO: En fecha 06-12-2010, se impone a los sancionados del cómputo elaborado en fecha 09-11-2010, acordando en tal oportunidad remitir a los jóvenes al departamento de Trabajo Social y psicología, (folios 238 al 242 y del247 al 254).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Continuar inmerso en el área académica o laboral, debiendo consignar la constancia correspondiente, CADA TRES (03) MESES; 2.- No portar ningún tipo de arma, ni objetos que simulen serlo. 3.- Obligación del sancionado de presentarse ante este Tribunal el último viernes de cada mes 4.- La prohibición verse involucrado en otro hecho punible; 5.- La prohibición de acercarse a la victimas, ni por si, ni por interpuestas personas 6.- La practica de Una evaluación, a fin de Psicológica al joven a fin de determinar si el mismo, requiere tratamiento Terapéutico, ahora bien se observa que constan en actas constancias laboral e Informes Evolutivos del Departamento de Psicología cursante a los (folios desde 238 al 242), ente en cargado de tratamiento terapéutico correspondiente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y al folio (247 al 254) referente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así mismo considerando que los prenombrado joven han mantenido una conducta favorable y positiva dentro del proceso, en cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven.

De igual forma constan en las actas que con forman el presente asunto, informes provenientes del área de Psicología y Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

INFORME PSICLOGICO

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA):

“…..Se trata de un joven adulto de 19 años el cual se aprecia aseado y con adecuado arreglo personal. En relación a su conducta se mostró respetuoso, receptivo, atento colaborador y dispuesto durante al evaluación y las entrevistas psicológicas. No presento alteraciones senso perceptivas ni del pensamiento para el momento de la evaluación. En el área intelectual se denoto un funcionamiento intelectual de promedio alto ya que maneja conceptos y niveles óptimos de cálculos, esto debido a que se desempeña en el área de electricidad automotriz, asimismo evidencio capacidad para las habilidades manuales u operativas sin limitación en las capacidades de tipo verbal y o analíticas. Durante la entrevista se mostró dispuesto a la intervención terapéutica asistiendo a las citas planificadas puntualmente. En el área emocional se evidenció comportamiento sensato, sin retraimiento y con reacción positiva a la critica lo cual denota un nivel de madurez a la hora del contacto social lo que le da seguridad necesaria de participar activamente con su entorno permitiéndole aceptarse a si mismo. CONCLUSION Se pede concluir que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Molero, a mostrado indicadores de aceptación positiva con la sociedad, lo hace un joven de buen pronostico asi como revela pensamiento de reflexión que le ha permitido madurar en aspectos importantes de su vida logrando aceptar sus errores y esforzándose cada mas por ser mejor…….

INFORME SOCIAL

“…Al respecto cumplo con informarle que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha acudido PUNTUALMENTE a las citas pautadas en compañía de su progenitor. Refiere residir en el sector (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) En cuanto al área laboral presta sus servicios e el Electroauto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), como electricista automotriz se anexa (Constancia) …..”

INFORME PSICLOGICO

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA):

“…..Se trata de un joven adulto de 19 años el cual se presento vestido de forma sencilla pulcro, y con adecuado arreglo personal, acorde a su genero y edad. En relación a su conducta se muestra defensivo ya que no ofrece información completa. Así como poco responsable en el cumplimiento de su asistencia ante el Departamento. Sin embargo durante la aplicación de las pruebas se aprecio colaborador y bien dispuesto. Al examen mental se aprecio orientado en tiempo espacio y persona, atento, consciente, vigil, y lucido. Memoria conservada. Juicio adecuado. En el área intelectual impresiona un desempeño bajo o inferior a lo esperado para su genero y edad. se evidencia falta de disciplina mental, plasticidad, flexibilidad y desorden. En el área comportamental no refiere problemas con las figuras de autoridad ni problemas del comportamiento en el momento actual. Emocionalmente se muestra poco tolerante a la frustración agresivo e impulsivo en situaciones de inconformidad. Egocéntrico o con la percepción de que el mundo gira en torno a si mismo, mostrándose oposicionista a las figuras de autoridad, pudiendo evidenciar comportamiento actino out (actuar hacia fuera). Lo que lo lleva a evidencia poca conciencia de sus problemas, no asumiendo sus fallas. Se aprecia que sus metas giran en torno a obtener dinero y estudiar para lograrlo evidenciado u proyecto de vida poco consolidado. Sus características de personalidad sobre conciencia de problemas e independencia temprana, sin vínculos disciplinarios correctivos por parte de sus figuras de autoridad, lo hacen un sujeto en situación de riesgo a incurrir en problemas sociales. …….

INFORME SOCIAL

“…Al respecto cumplo con informarle que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha asistido PUNTUALMENTE hasta la presente fecha. En el aspecto educativo, el mismo refirió que se encuentra inactivo. En el área deportiva manifestó que practica béisbol ocasionalmente en el sector donde reside. Refiere residir en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. En el área laboral se encuentra activo desempeñándose como repartidor del Diario Panorama percibiendo 400 Bs Fs. …..”


En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre los sancionados, en el presente caso, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, han sido favorables para los jovenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que éstos ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados jovenes, en tal sentido se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para los mismos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de TIRONE DANIEL CIFUENTES CASTILLO y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, al considerar que las referidas medidas están proporcionando los efectos esperados a los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
SE FIJA como próxima fecha de revisión de oficio de la sanción impuesta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, y de cuya decisión será debidamente notificadas las partes presentes y el joven sancionado.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes sancionados, del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social y Psicología del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número 448-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO