REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-2115-10 RESOLUCION N° 440-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),
DELITO: COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: CARLOS EDUARDO ALDANA MONCAYO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 26-10-2010, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) ALOS, cuya forma de cumplimiento será simultánea, así como SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Especial, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3ro del Código Penal y COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 los numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 84, numeral 3ro del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA MONCAYO, (folios 117 al 137), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 19-11-2010, (folio 146), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 24-11-2010, (folio 149);
SEGUNDO: En fecha 27-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de las medidas de LIBERTAD ASISIDA E IMPSOICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 28-01-2011, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 27-01-2013, y determinándose como fecha de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en fecha 27-07-2011, DESIGNANDO de igual forma a los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, como entes capacitados para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y tratamiento terapéutico de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y fijando finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha, acto para el día 24-02-2011, a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión, (folios 156 al 158); Y
TERCERO: En fecha 24-02-2011, se impone a los sancionados del cómputo elaborado en fecha 27-01-2011, acordando en tal oportunidad remitir a los jóvenes al departamento de Trabajo Social, (folios 166).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de la actividad que realice, CADA TRES 03) MESES; 2.- La practica de Una evaluación, a fin de Psicológica al joven a fin de determinar si el mismo, requiere tratamiento Terapéutico; 3.- Obligación del sancionado de presentarse ante este Tribunal el último viernes de cada mes; 4.- La prohibición verse involucrado en otro hecho punible; 5.- La prohibición de acercarse a la victima, o a sus familiares, ni por si, ni por interpuestas personas, ahora bien se observa que constan en actas constancias de Trabajo emitida 26-04-2011, suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en su carácter Albañil, que hace consta que el joven sancionado labora como ayudante de albañilería (folio184), y de residencia de fecha 19-05-2011, (folio 183), así como del Informe Evolutivo del Departamento de Psicología cursante a los (folios 174 al 179), ente en cargado de tratamiento terapéutico, así mismo considerando que el prenombrado joven han mantenido una conducta favorable y positiva dentro del proceso, en cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven.

De igual forma constan en las actas que con forman el presente asunto, informes provenientes del área de Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

INFORME PSICLOGICO

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA):

“…..APARIENCIA Y CONDUCTA(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) es un adolescente de 17 años y 11 meses de edad de estatura y contextura promedio Se presentó a consulta vestido en forma sencilla, acorde a su edad y genero. Sin minusvalías físicas observables. AREA MENTAL: Al examen mental el joven se aprecio orientado en tiempo, espacio y persona, atento, consciente, vigil, y lucido. De afecto eutimico (normal) y resonante. Leguaje lógico, coherente, adecuado en tono y bien articulado. Pensamiento en curso y contenido normal. Sin alteraciones senso perceptivas para el momento de la evaluación. AREA INTELECTUAL: Evidencia un funcionamiento intelectual Promedio, o dentro de lo esperado para su genero y edad, denotando capacidad de análisis, síntesis en integración con adecuado nivel compresivo y para el pensamiento adstrato, sin embargo, evidencia poca originalidad y apego a la rutina. ÁREA COMPORTAMENTAL: Ha incurrido anteriormente en comportamientos disóciales o de trasgresión a las normas tales como, salir sin pedir permiso en el colegio, decir groserías o palabras fuertes, llegar tarde al colegio hacer trampa o copiarse en los exámenes, gastar bromas pesadas a amigos como quitarle la silla cuando se va asentar, contestar mal a un superior en la calle, negarse a hacer las tareas encomendadas y pelearse con otros a golpe. AREA EMOCIONAL-SOCIAL: se trata de un adolescente emocionalmente inmaduro inestable, ansioso, con escasa conciencia de sus problemas, niega sus problemas como un mecanismo de defensa. Demuestra dificultad para establecer relaciones interpersonales, autoritarismo, dependencia materna, deseo de aprobación y dominio, sin embargo se adapta fácilmente seguro, desinhibido, posee fuertes de deseos de realización, relación intelectual con el mundo. ...”

INFORME SOCIAL

“…Al respecto se le informa que el mencionado adolescente acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio en compañía de su progenitora la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo atendido por quien suscribe, la cual le ha brindado las orientaciones pertinentes a fin de cumplir con la sanción por el Tribunal a su cargo…En la misma fecha el adolescente antes mencionado informo, que en el área Escolar se encuentra activo, curso hasta 6° grado …..En cuanto al área Laboral manifestó, que en la actualidad se encuentra activo como ayudante de albañilería junto a su progenitor con un ingreso que percibe semanalmente que lo invierte en la manutención de su hijo de un año. En cuanto al Área Deportiva y Religiosa, se encuentra inactivo. En el mismo orden de ideas expreso, que reside en el Barrio 19, de Abril, calle 99D-03, casa numero 674-01, junto a sus progenitores, concubina e hijo…..”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, han sido favorables para el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados joven, en tal sentido se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al jóven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia, por la comisión de los delitos de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3ro del Código Penal y COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 los numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 84, numeral 3ro del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA MONCAYO y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, al considerar que las referidas medidas están proporcionando los efectos esperados al mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
SE FIJA como próxima fecha de revisión de oficio de la sanción impuesta el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, y de cuya decisión será debidamente notificadas las partes presentes y el joven sancionado.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes sancionados, del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social y Psicología del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 440-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO