En el día de hoy, Martes siete (07) de Junio de 2.011, siendo las Once minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Oral, en la causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 738 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en sede del Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Fiscal Especializado No. 31 (A) ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Pública Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de defensa del joven NOMBRE OMITIDO, asimismo se observa la presencia del Joven NOMBRE OMITIDO, igualmente se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del joven NOMBRE OMITIDO, ciudadana ZULAY BEATRIZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 7.825.481, y la victima NOMBRE OMITIDO, quien se encuentra acompañada se su representante legal la ciudadana LILIANA JULIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.452.138. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Ratifico Escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 04-04-11, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, ya que no surgieron nuevos elementos de convicción con los cuales esta representación fiscal pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, tomando especialmente en cuenta lo que ha expuesto la ciudadana NOMBRE OMITIDO, el día de hoy en cuanto a la participación del joven imputado en los hechos de el cual fue involucrado, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le solicito muy respetuosamente decrete el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede a la ciudadana LILIANA JULIO LOPEZ, en su condición de representante de la victima, quien expuso: “Ellos se reunieron en la casa del muchacho y unos de los que esta con ellos le dijo a mi sobrino que le habían dado una bebida a ella para que el abusara de ella, entonces cuando yo fui a fiscalia y la lleve a la Fiscalia ella paso sola y ella dijo en su declaración que lo había hecho por que ella había querido y yo le dije que por que no me había dicho nada para no ir a ningún lado, yo estoy de acuerdo con esto que están haciendo que cierren el caso por que si ella me hubiera dicho que lo hizo por que quiso yo no hubiera movido nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a victima NOMBRE OMITIDO, quien expuso : “Yo estoy de acuerdo con lo que dijo mi mama y quiero que cierre el caso, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Abog. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Solicito se sirva decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor de mi defendido, en virtud que la representación fiscal del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento, la representante legal de mi defendido y la victima están de acuerdo con la solicitud, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, igualmente solicito copia certificadas de la Decisión que dicte el Tribunal en auto por separado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del joven adulto, ciudadano ZULAY BEATRIZ ACOSTA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se cierre la causa, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, solicitado a favor del joven adulto NOMBRE OMITIDO; y dictará los fundamentos del mismo en auto por separado en el día de hoy de la cual quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Se acuerda proveer las copias simple y certificada solicitadas por las partes.. Se registró la presente decisión bajo el Nº 231-11. Culminando el presente acto siendo las Doce y treinta (12:30) minutos de la mañana. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman Terminó, se leyó y estando conformes firman.