REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de 2011.
201° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2C-3493-11
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° (A) ESPECIALIZADO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Once (2.011), siendo las cuatro de la tarde (04:00 PM), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal (A) Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien en representación de la Victima y del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprendido el día de ayer 15-06-2011, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje motorizado en la jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, cuando al desplazarse por el Barrio Altamira Sur, a la altura de la calle 106, frente a la casa N° 18B-32, avistaron a dos (02) ciudadanos de sexo masculino que circulaban por la referida calle, quienes al notar la presencia policial mostraron nerviosismo, razón por la cual procedieron los funcionarios actuantes a darles la voz de alto, deteniéndose y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron los funcionarios a solicitarle a dicho ciudadanos exhibieran cualquier objeto que llevaran consigo entre su vestimenta, a lo cual se negaron, indicando que no tenían nada malo, por lo cual los oficiales procedieron a realizarles la respectiva inspección corporal simultáneamente, cuando se la realizaron a un ciudadano que vestía chemisse de color rojo con un logotipo de la marca lacaste en la parte superior delantera izquierda, un short de color azul y amarillo, calzando unas sandalias tipo cotizas de color negro, con una estatura aproximada de 1,65 metros, de piel blanca. Pelo negro, ojos pardos, cara fina, boca pequeña, lograron incautarle en su vestimenta específicamente en su short en la parte delantera a la altura de sus órganos genitales y oculto en su ropa interior UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE (BOLSA PLASTICA) CON UN NUDO REALIZADO CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO EN LA PARTE SUPERIOR, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DEL TIPO “MARIHUANA” LOS CUALES EN SU TOTALIDAD TIENEN UN PESO BRUTO APROXIMADO DE TRES (03) GRAMOS, procediendo los funcionarios a incautar dichos envoltorios antes descritos inmediatamente como sustancia de interés criminalístico, quedando así descritos en acta de aseguramiento de sustancias incautadas, y con su respectiva cadena de custodia, los funcionarios procedieron a identificarlo, quedando de la siguiente manera: JUAN CARLOS RIVERA CARRILLO, de 24 años de edad, y al revisar al ciudadano que vestía de franela mangas cortas color amarillo, short de color negro y verde, calzando sandalias tipo cotizas de color blanco, estatura aproximada de 1,70 metros, piel de color morena, contextura delgada, cara fina, ojos de color negro, cabello lacio de color negro, lograron incautarle entre su vestimenta específicamente en su short en la parte izquierda a la altura de su cintura y oculto en su ropa interior DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE (BOLSA PLASTICA) CON UN NUDO REALIZADO CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO EN LA PARTE SUPERIOR, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DEL TIPO “MARIHUANA” LOS CUALES EN SU TOTALIDAD TIENE UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 0.6 GRAMOS, procediendo los funcionarios a incautar dichos envoltorios antes descritos inmediatamente como sustancia de interés criminalístico, quedando así descritos en acta de aseguramiento de sustancias incautadas, y con su respectiva cadena de custodia, los funcionarios procedieron a identificarlo, quedando de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad, sin documentos personales, razón por la cual por encontrarse ante un delito flagrante, actuando conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la detención de los ciudadanos, no sin antes informales sus derechos y garantías constitucionales, se dejó constancia que no pudieron realizar entrevista a un testigo presencial del procedimiento, ya que los detenidos residen en el mismo lugar de su detención; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga a la adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, manifestó al Tribunal NO tener un Defensor de Confianza que lo asistiera razón por la cual se procede a llamar a la Unidad de Defensa Pública a los fines que designen a un Defensor Publico en este caso la Defensora de Guardia ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública Especializada N° 09. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente, la ciudadana MARILYN JOSEFINA CASTELLANOS FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 12.868.876. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO, voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de la Medida Cautelar contenida en el Literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial, ya que el delito que hoy se le imputa a mi representado se encuentra excluido del catalogo de conductas que el legislador especial advierte como susceptible de aplicación de las medidas cautelares de Detención Preventiva, tal y como se desprende del articulo 628 de la mencionada ley, y con base en los derechos que le asisten a mis representados previstos en los artículos 540 y 548 de la ley especial, en atención a la excepcionalidad de la privación de libertad; es decir la libertad es la regla y la privación es la excepción hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos que se le imputan al adolescente que represento en este acto, con base en la presunción de inocencia, así en relación con la medida del literal C solicito con base en lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 538 del texto supra mencionado, el cual indica textualmente que “Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines y alcances de las medidas cautelares o definitivas que se deban imponer”, así tomando en consideración la imputación que se le realiza en este acto a mi representado y que no se produjo ningún daño material, solicito se distancien las presentaciones, igualmente le informo a este juzgado que en conversación sostenida con el adolescente el mismo me ha manifestado que se encuentra consumiendo desde hace más de cuatro (04) meses, razón por la cual le solicito a este digno juzgado ordene los exámenes contenidos en la Ley Orgánica de Droga, entre estos el psiquiátrico, psicológico y toxicológico, contemplado en el artículo 141, en concordancia con el 143 de la mencionada ley, finalmente solicito la entrega a su representante legal presente en este acto, quien se compromete a velar por el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan al adolescente. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de fecha 15-06-2011, la cual riela al folio dos (02) y su vuelto de la causa. 2.-Acta de Notificación de Derechos del Imputado NOMBRE OMITIDO, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de fecha 15-06-2011, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto de la causa. 3.-Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, de fecha 15-06-2011, la cual riela al folio cinco (05). 4.-Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-06-2011, la cual riela al folio seis (06). 5.-Cadena de Custodia de Evidencias, de fecha 15-06-2011, la cual riela al folio siete (07) y ocho (08) de la causa. 6.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 15-06-2011, suscrita por el Fiscal (A) Especializado 31 del Ministerio Publico, registrada con el N° 24-F31-248-11, la cual riela al folio nueve (09), actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO como presunto participe del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “C” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Viernes Diecisiete (17) de Junio de 2011; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en relación a la práctica de examen toxicológico, psiquiátrico y psicológico, y en virtud de ello se ordena oficiar a la Medicatura Forense y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que le sean practicados los exámenes antes mencionados. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE Bajo la protección de dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad; la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Diecisiete (17) de Junio de 2011, en un horario comprendido de 8:30 AM a 03:30 PM, dicha medida se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO a su Representante Legal, quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. Asimismo, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense y Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines de que le sean practicados exámenes toxicológico, psiquiátrico y psicológico, al adolescente antes mencionado. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 09 “Cristo de Aranza- Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 250-11. Terminó siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA



LA DEFENSORA PÚBLICA,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL,



NOMBRE OMITIDO


MARILYN JOSEFINA CASTELLANOS FONSECA








LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.