REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de 2011.
201° y 152°


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 2C-3009-09

JUEZA PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 31°(A): ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. LEXY ARAUJO
JOVENES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO.
VICTIMA: BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA.
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En el día de hoy Jueves Dieciséis (16) de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria del Tribunal ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal Especializado N° 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública N° 08, ABOG. LEXY ARAUJO, los jóvenes de autos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, en compañía de sus representantes legales las ciudadanas: NEVIS JOSEFINA CARMONA CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-9.736.099 y la ciudadana ELBA MAGDALENA COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.756; y la ciudadana victima BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.845.158, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Especializado, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a los jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, quien expone: “Ellos no se han metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 08, ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, consignando en este acto constancia de tramitación de título por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO, y Constancia de Practica Deportiva por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de los mismos, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, ellos han cumplido es todo”. Seguidamente se procede a identificar a los jóvenes 1.- NOMBRE OMITIDO, y 2.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado NOMBRE OMITIDO, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado NOMBRE OMITIDO, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas, que fueron las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima, ni con su familia. 2.- Consignar constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Presentar constancia de de una institución deportiva en la que indique estar practicando una actividad, antes señalada. 4.- Someterse a la Orientación psicológica ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la L.O.P.N.N.A. Se observa que la Constancia de Tramitación de Título del adolescente NOMBRE OMITIDO, emanada de la Unidad Educativa José Antonio Pérez Bonalde y la Constancia de estar practicando una actividad deportiva, emanada de la Asociación de Fútbol del Estado Zulia, fueron consignados en este acto. Se deja constancia que el Informe Psicológico, emanado del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, riela en los folios setenta y nueve (79) al folio noventa y dos (92) de la presente causa. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico N° 31 (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Con vista a que este tribunal ha verificado que los adolescentes imputados han dado cumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que los mismos no han tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de los jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO , asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídas las exposiciones del ciudadano Fiscal Auxiliar Especializado Trigésima Primero del Ministerio Publico, de los jóvenes Imputados, la Defensora Pública, y la de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los jóvenes, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Audiencia de Conciliación de fecha 29-03-2011, en la causa seguida en contra de los jóvenes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con los artículos 451 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, en la cual las jóvenes imputadas tenían como obligaciones las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima, ni con su familia. 2.- Consignar constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Presentar constancia de de una institución deportiva en la que indique estar practicando una actividad, antes señalada. 4.- Someterse a la Orientación psicológica ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la L.O.P.N.N.A, y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte de los jóvenes de autos NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, en fecha 29-03-2011, suspendiendo el proceso de la presente causa seguida a los jóvenes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con los artículos 451 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por los jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, y visto el pedimento de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el mencionado Fiscal 31° (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalía del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es no tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, la Constancia de Estudios consignada por la Defensa Pública, presentar constancia de de una institución deportiva en la que indique estar practicando una actividad, y por último, someterse a la Orientación psicológica ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la L.O.P.N.N.A, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor de los jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO , y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el N° 248-11.- En consecuencia Bajo La Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes 1.- NOMBRE OMITIDO, y 2.- NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con los artículos 451 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO , este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de las adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con los artículos 451 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el N° 248-11. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Doce del Mediodía (12:00 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

EL FISCAL (A) ESPECIALIZADO N° 31,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA




LA DEFENSA PÚBLICA N° 08,



ABOG. LEXY ARAUJO





LOS JOVENES IMPUTADOS,




NOMBRE OMITIDO




NOMBRE OMITIDO





LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPUTADOS,



NEVIS JOSEFINA CARMONA CARMONA


ELBA MAGDALENA COLINA COLINA



LA VICTIMA


BRUSCANIA NILEIDY HURTADO CARMONA




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ