En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Junio de 2.011, siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Oral, en la causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor vigente para el momentos de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en sede del Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Fiscal Especializado No. 31 (A) ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Pública Nº 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDA, en su carácter de defensa del joven NOMBRE OMITIDO, Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA, a quien se invito a la Fiscalia para su notificación ya que en actas no consta la dirección de la misma. Asimismo de deja constancia de la incomparecencia del imputado NOMBRE OMITIDO, a quien en fecha 30-05-2011, según oficio N° 1728-11, se le libro boleta de notificación con el Departamento del Alguacilazgo y hasta la presente fecha no consta resulta de la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Vista de decisión N° 245-11 de fecha 14-06-2011, donde este Tribunal Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, al joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor vigente para el momentos de los hechos, esta representación Fiscal esta de acuerdo con la decisión antes mencionada, es todo” .Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Abog. SOLANGEL BORJAS RUDA, quien expuso: “Vista de decisión N° 245-11 de fecha 14-06-2011, donde este Tribunal Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, al joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor vigente para el momentos de los hechos, esta Defensa esta de acuerdo con la decisión antes mencionada y solicita copia simple del Sobreseimiento Definitivo, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes bajo la Protección de Dios este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto se observa que ya se encontraba fijada Audiencia para oír a las partes, y visto que se logro el objetivo del Tribunal el cual es lograr la culminación del proceso, con vista a que se ha producido acto conclusivo y decisión del Tribunal no se emite pronunciamiento alguno, por lo que el objetivo que es la culminación del presente proceso, fue logrado. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. Culminando el presente acto siendo las Once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman Terminó, se leyó y estando conformes firman.