REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, cinco (05) de junio de 2011
201° y 152º
CAUSA Nº 1C-3365-11 DECISIÓN Nº 304-11
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZ PROVISORIA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
FISCAL 31º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADOS: 1.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 2.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 3.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 4.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 5.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y 6.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSOR PRIVADO ABG. ABRAHAM MENDEZ MARIN
DELITO: HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES
VICTIMA: BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN
En el día de hoy, Domingo Cinco (05) de junio de 2011, siendo las seis y quince de la tarde (6:15 pm) la fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31 Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes 1- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 2.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 3.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 4.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 5.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y 6.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Especializado N° 31 Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes 1- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 2.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 3.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 4.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, 5.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y 6.- NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quienes la Juez del Tribunal previamente a este acto, les preguntó si contaban con abogado de confianza que los asista, respondiendo los mismos que si, siendo el abogado ABRAHAM MENDEZ MARIN juramentado previamente en acta que antecede, aceptando el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste a los adolescentes en este acto. Se deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, se encuentra en compañía de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se encuentra acompañado de su representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31° Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN, adolescentes estos que fueron aprehendidos el día de hoy 05-05-11, siendo aproximadamente las 4:00 hora de la madrugada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Centro de coordinación N° 13 Guajira, estación policial Carrasquero, a raíz de una denuncia que fue interpuesta por la ciudadana BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM, donde denuncia que al llegar de viaje a su casa ubicada en el sector lagrima verde, calle N° 02, casa N° 19-482, al entrar noto que las cosa no estaban muy bien al entrar en su casa que las puertas interiores de dicha vivienda estaban todas abiertas y comenzó a realizar un recorrido por todas las habitaciones de la vivienda observando que habían destrozos, ropa tiradas en el piso, gavetas abiertas faltándole a cada habitación, mucho objetos como televisores, joyas y en la cocina mucho electrodomésticos como microondas, licuadoras así como también otros objetos que la víctima detalla en su denuncia, es cuando en horas de la madrugada en el día de hoy 05-03-11, siendo las 02:30 de la madrugada se presentó la ciudadana BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM por ante dicho Cuerpo Policial, manifestando que el ciudadano RODUFBEL ALVARADO, de 39 años de edad, quien se encontraba detenido en esa Estación Policial y que el había recuperado un televisor de su propiedad de los que habían sido hurtados por los adolescentes que el llevaba detrás en una camioneta marca Fiat, denunciando que los mismos se habían introducido en su casa, llevándose tres televisores, tres celulares, prendas y otros accesorios, así como también artefactos eléctricos, por tal motivo el sub-inspector Robert Guerra procedió a la detención de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, , NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, no sin antes leerles sus derechos constitucionales según consta en actas y en vista de encontrarnos en presencia de un delito Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ciudadana Juez, le solicito que la presenta causa se siga por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga a los adolescentes imputados de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “B”, “C” “E” y “F” de nuestra ley especial, por cuanto en este caso se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y sea proporcional con los hechos que se investigan, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento que conforman la causa, tales como Acta policial, denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM, fijación fotográficas del estado en que quedo la vivienda propiedad de la victima, acta de recepción de evidencias recuperadas, que se encuentran en la sala de evidencia de dicho Cuerpo Policial, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas a los adolescentes los motivos por los cuales se encuentran el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone a los adolescentes de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando el primero ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,54 Mts aproximadamente, peso: 53 kilogramos aproximadamente, contextura delgada cabello negro, ojos negros, piel morena, orejas medianas, cejas medianas, nariz chata, labios finos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles en su cuerpo. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con franela mangas cortas de color negro y pantalón de color azul y gomas de color marrón, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Manifestando el segundo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA,. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,56 Mts aproximadamente, peso: 55 kilogramos aproximadamente, contextura regular, cabello negro, ojos negros, piel morena, orejas pequeñas, cejas medianas, nariz median, labios finos, boca pequeña, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter mangas largas de color verde con negro y jeans azul prelavado de color azul y alpargatas, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Manifestando el tercero ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 mts aproximadamente, pesa aproximadamente 50 kilogramos, contextura delgada cabello castaño, ojos negros, piel morena clara, orejas grandes y abiertas, cejas pobladas nariz pequeña boca mediana y labios pequeños, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles ni señales particulares. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter manga larga de color verde, jeans de color azul y calzado deportivas negro, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR. Manifestando el cuarto ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 mts aproximadamente, pesa aproximadamente 60 kilogramos, contextura gruesa cabello negro, ojos negros, piel morena oscura, orejas pequeñas, cejas pobladas nariz pequeña boca mediana y labios grandes, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles ni señales particulares. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter manga larga de color blanca y azul, jeans de color negro y calzado (alpargatas azules a rallas). Se deja constancia que el adolescente presenta un yeso en toda la pierna izquierda, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR. manifestando el quinto ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 Mts aproximadamente, peso: 64 kilogramos aproximadamente, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, piel morena, orejas medianas abiertas, cejas finas depiladas, nariz perfilada, labios finos, boca mediana, no presenta tatuajes, presente una pequeña cicatriz en la frente. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter mangas largas de color blanco con rayas negras y jeans azul y alpargatas de color verde y roja, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR”. Manifestando el sexto ser y llamarse como queda escrito NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 mts aproximadamente, pesa aproximadamente 60kilogramos, contextura delgada cabello castaño, ojos negros, piel morena oscura, orejas grandes y abiertas, cejas pobladas nariz grande boca mediana y labios pequeños, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles ni señales particulares. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con suéter manga corta de color naranja, jeans de color azul y zapatos marrones, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO DESEO DECLARAR. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. ABRAHAM MENDEZ MARIN quien expuso: “Revisadas el contenido de las actuaciones presentadas por la Fiscalía, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y así mismo solicito copia simple del presente acta y demás actuaciones que conforman la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes previamente identificados, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que de acuerdo a acta policial, que cursa en el folio tres (03) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, se desprende que los mismos fueron aprehendidos en fecha cinco (05) de junio de 2011, aproximadamente a las 2:30am, luego de que la ciudadana BELKIS SIKUI ALVARADO denunciara ante dicho Cuerpo Policial, que el ciudadano RODUFBEL ALVARADO, de 39 años de edad, quien se encontraba detenido en esa Estación Policial y que el había recuperado un televisor de su propiedad de los que habían sido hurtados por los adolescentes que el llevaba detrás en una camioneta marca Fiat, denunciando que los mismos se habían introducido en su casa, llevándose tres televisores, tres celulares, prendas y otros accesorios, así como también artefactos eléctricos. Dicha acta policial debe ser concatenada con la denuncia que cursa en el folio diez (10) y once (11) de la causa, interpuesta por la ciudadana BELKIS SIKIU ALVARADO, en el Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en la cual la misma señaló: Vengo a denunciar que el día sábado 04 de Junio del 2011, en el momento que llego a mi casa, de viaje, ubicado en el sector Lagrimas Verdes, calle N° 2, casa 19-485, en eso note que las cosas no estaban muy bien, abro la puerta y observo que las puertas interiores estaban todas abiertas, bueno empiezo a revisar toda la casa, lo primero que hice fue entrar al primer cuarto que está en la parte de abajo, y toda las cosas estaban en el piso, y me faltaba dos secadores de cabello, una plancha de cabello, tres carteras con sus respectivos cinturones, allí también faltaba una tina eléctrica para arreglar uñas, un hornillo eléctrico, dos bajos de 15, luego agarre y verifique en el mismo cuarto y veo que las puertas corrediza del baño estaba abierta, y observo en la ventana pequeña que estaba destrozada, igual que la reja de la ventana también estaba rota, y debajo de la ventana, dentro del baño se encontraba una silla sin espaldar con un bloque de color rojo encima de la silla, inmediatamente me pase en el otro cuarto y pude notar que todo estaba todo en el suelo, y de allí agarre y me fui hasta la cocina y observe que me faltaba el micro honda el homo eléctrico y otros artefactos mas, como la licuadora, batidora, el pica todo, el tosti arepa, la tostadora, de ahí agarre y me fui hacia arriba hasta la segunda planta, y observe que la ventana en la sala de estar estaba abierta, y me faltaba dos impresoras, una multi funcional y una pequeña que utilizo para la lapton, y faltaba un televisor pequeño y un radio reproductor de CD. Seguidamente entre a mi cuarto sorpresa para mi que conseguí mi aire acondicionado en el piso y toda las puertas abiertas toda las gavetas estaban en el piso, luego ahí empiezo a ver que todo estaba totalmente desordenado y que me faltaba muchas cosas, como por ejemplo mi joyero, que estaba metido en un bolso, en la gaveta de mi ropa interior, que contenía muchas prendas de oro, plata y tumas con oro, inmediatamente me fui para el cuarto de mi hijo mayor y ahí pude observar que faltaba un televisor marca Samsung, un DVD, marca Sankey, todo también estaba en el piso, después me fui par el otro cuarto y observe que faltaba el televisor de mi hijo menor, el DVD, y un juego xbox, tenia un play dañado que estaba en la gaveta también se lo llevaron, y también todo en total desorden, antes de salir, salí por el callejoncito que está en la parte izquierda de mi casa, pude notar que la mesa del juego de porche estaba debajo de la ventana del baño del primer cuarto, después de esto como vi que todo estaba en desorden, salí a pedir ayuda a la casa de mis padres, y le conté lo sucedido, luego yo agarre y llame a mis hermanos y les conté lo sucedido y quedamos que en la tarde ibamos a conversar y tomar una decisión sobre lo acontecido y sorpresa para mi que consigo dos jóvenes que me estaban esperando para conversar conmigo y se identificaron como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, ellos se sentaron hablar conmigo y me dijeron que querían hablar y decirme la verdad sobre lo que había pasado en mi casa, y todo lo que se llevaron y me informaron que ellos habían visto a las personas que estaban llevándose todo y que se habían metido por la ventana del baño de abajo y habían partido la reja y la ventana vieron que se llevaron muchas cosas, y ellos me dijeron que no me habían dicho por que les daba miedo de que agarran represalia en contra de ellos ya que los autores del hecho eran del barrio y eran conocidos, entonces yo les dije que no tuvieran miedo ya que lo único que quería era que me devolvieran todo lo que se había llevado, entonces me dijeron que si era así me iban a decir quienes eran, entonces me dijeron fueron los chuecos, entre estos se encontraban NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y otros mas, y además de ellos habían otras personas que los habían visto. Bueno yo les dije que no lo iba a meter en problemas, escuchando todo eso estos muchachos se fueron diciéndome que cualquier cosa nosotros te avisamos, ya que por ahí andaban vendiendo y empeñando los televisores, bueno en fin me reuní con mi familia y tomamos la decisión de esperar que volvieran otra vez para negociar con ellos, donde regresaron y dijeron que ellos querían devolver las cosas y hablar conmigo, no hallaban como hablar conmigo ya que habían otras que estaban vendidas o tras empeñadas, entonces yo les dije que vengan y aparezcan, luego empezaron los comentarios en el pueblo a decir que varios de esos jóvenes eran los que se metieron en la casa, pero no te puedo decir donde están las cosas. Me dijo Emiliano y yo le dije que por ahí están diciendo que vos estay metido en eso y él me dijo que si y que ellos lo habían obligado pero no me podía decir ya que ellos habían dicho que si a ellos le pasa algo me mataban a mi y mi familia. Posteriormente yo me pude dar cuenta que según información de alguien por teléfono habían visto un televisor parecido al mío y fui al sitio
y pude constatar que era el de mi propiedad y también estaban unos celulares tres en el
pelao un campo enmontado cerca de mi casa y en el sitio se encontraba Emiliano Abreu y Víctor González, luego me dirigi a la casa de mis padres para buscar a mis hermanos para que me ayudaran con el televisor de mi propiedad y ellos salieron al sitio; luego me aliste para ir a colocar la denuncia en la policía y cuando llegue allí al poco tiempo llegaron mis hermanos con varios ciudadanos trayendo con ellos el televisor y varios celulares: además de ellos recibí empujones de un familiar de los jóvenes apodado el chueco, quien fue quien hizo la reja de la ventana del baño de mi casa y maltratos verbales y amenazas de muerte de los familiares de los jóvenes hacia mi y mi familia. Hechos que la misma señala en su interrogatorio sucedieron en fecha cuatro (04) de junio, aproximadamente a las 2:30pm. En tal sentido, de todo lo antes expuesto se concluye que la detención de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA se produjo a poco de haber sucedido los hechos que hoy se les imputan, que se precalifican como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en relación con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a dicha previsión legal, corresponde al Ministerio Público promover la misma. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público a los adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en relación con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por los adolescentes se subsume en el tipo penal establecido anteriormente. CUARTO: Se decreta en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, , NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en relación con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN, las MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “B” “C” “E” y “F”. El decreto de las medidas antes señaladas, obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hacen necesarias para vincular a los imputados con el proceso, de tal manera que los fines del mismo se encuentren garantizados. En tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado lo reciente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión de los adolescentes se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados por el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en relación con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que los adolescentes de autos pudieron haber sido autores del hecho que se les imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en contra del mismo, que se evidencia en el Acta Policial y denuncia antes aludidas, las cuales se dan aquí por reproducida, lo que a su vez se sustenta con las fotografías tomadas en el sitio de los hechos, apreciables desde el folio doce (12) al dieciséis (16) y el Acta de recepción de evidencias, inserta en el folio diecisiete (17). Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima, es decir, a la ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN, a quien se le afectó su derecho a la propiedad, se estima que existe peligro de fuga de los adolescentes, de conformidad con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tomando en consideración que por la calificación jurídica dada a los hechos, la misma no amerita privación de libertad como posible sanción para los imputados, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las mismas en “B”: La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, “C”: La obligación de los imputados de presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, “E” la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y “F” la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana BELKYS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUN ni por si ni por interpuesta persona. Se deja constancia que en este estado los adolescentes señalaron por separado: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal. 2. A Presentarme cada TREINTA (30) DIAS por ante esta Sede Judicial y ante la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal las veces que ello sea requerido. 3. A comenzar las presentaciones ante este Tribunal el día siete (07) de junio de 2011. 4.- A no acercarme al lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- A no comunicarme con la víctima. Así mismo, los adolescentes manifestaron por separado: “Declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto, bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, y la entrega a sus representantes legales identificados en actas. Ofíciese al organismo aprehensor informando los resultados de esta audiencia. SEXTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SÉPTIMO: Una vez vencido el lapso de ley, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía 31 del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. OCTAVO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las seis y cuarenta de la tarde (06:40 pm). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA




LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MIGUEL SOTO PEREZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA




LA REPRESENTANTE LEGAL



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA





LA SECRETARIA



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





MEMA/diglenys
CAUSA 1C-3365-11