REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, treinta (30) de junio de 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1C-3345-11 DECISION Nº 347-11

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Admitió la Acusación presentada por el Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA.


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente y en concordancia con el artículo 5 y los numerales 1°, 2°, 3° y 10 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JAVIER ENRIQUE CARVAJAL MONTIEL.

VICTIMA: ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES (Occiso)


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Según lo narrado por la representación fiscal en su acusación, la cual cursa desde del folio ciento dieciocho (118) al ciento cuarenta y tres (143) de la causa, los hechos objeto de este proceso, sucedieron así:

En fecha 13 de mayo de 2011, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, el ciudadano ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES se dirige hacia su vivienda, transitando por la avenida Los Haticos, sector La Arreaga, Avenida 17, Haticos por Abajo, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su vehículo marca FIAT, modelo PREMIO, color BLANCO, placas 7VAB103, cuando es interceptado por varios ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quienes le solicitan se baje del vehículo y le entregue todas sus pertenencias, optando la víctima por obedecer lo que le indicaban los ciudadanos por resguardar su integridad física, y no encontrarse armado.

Es así que al bajarse la víctima ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES del vehículo, los sujetos se percatan que era funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, debido a que el mismo se encontraba uniformado, por lo que uno de los sujetos con un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO PLATA, CON SU CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN, MARCA CANNA, SERIAL 0697, CALIBRE 16, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULÁ CALIBRE 16, MARCA TRUST, le disparan en el rostro, ocasionándole la muerte, embarcándose dentro del vehículo y huyendo del lugar, dejando el cadáver abandonado en la vía pública donde ocurrió el hecho.

En tal sentido, posteriormente se hizo la participación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes practican las diligencias urgentes y necesarias del caso, logrando la ubicación del vehículo que conducía la víctima, así como la ubicación del arma de fuego, a través de las indagaciones que estos hicieron del hecho, obteniéndose como resultado que al practicar una comparación dactilar entre las huellas del adolescente y las colectadas dentro del vehículo, arrojó un resultado positivo, así como también la experticia de comparación balística que se practicó entre el cartucho incautado en el sitio de suceso y el arma de fuego ubicada por informaciones aportadas a los funcionarios actuantes, dio resultado positivo, y con ello, se verifica la participación del mismo en el hecho ha dado inicio a esta causa.
Ahora bien para fundamentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción:


Acta de Investigación Penal, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION MARWIN EDGARDO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario del FUNZAS (171) informando que en el SECTOR LA ARREAGA, AVENIDA 17 HATICOS POR ABAJO, EN PLENA VIA PUBLICA, PARROQULA CRISTO DE ARANZA DE ESTA CIUDAD, se encuentra el cadáver de una persona adulta, quien falleciera presumiblemente por heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, sin mas informar al respecto”.

Acta de Investigación Penal, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por el detective RONNY SALAZAR y el detective ELMIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde consta lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones, siendo las cuatro y veinte (04:20) horas de la mañana, procedí a trasladarme en compañía del Detective ELMIS SÁNCHEZ, hacia EL SECTOR LA ARREAGA, AVENIDA 17 HATICOS POR ABAJO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a fin de realizar el correspondiente levantamiento de cadáver e inspecciones técnicas correspondientes, donde una vez en dicha dirección, debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Inspector DORIAN SANQUIZ placa 159, a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia nos mostró el lugar exacto, siendo el antes mencionado, donde pudimos observar sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona ADULTA, del sexo MASCULINO, en decúbito VENTRAL, el cual presentaba los siguientes rasgos físicos: tez blanca, de 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte, provisto de una camisa manga corta de color gris, con logos, chapa alusiva a la Policía Municipal de Maracaibo número 0926 y piochas, pantalón tipo casual de color azul y calzados de color negro, el mismo al realizarle una revisión en toda su superficie corporal, se le pudo observar una herida en la región retro auricular y producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y una herida abierta en la región bucal, específicamente en el labio superior, las cuales se describen y especifican en el acta de inspección técnica en la cual el Detective ELMIS SANHEZ, procedió a colectar un cartucho de escopeta de color azul, con su fulminante percutido calibre 16, una cartera de color negro marca MONT BLANC, contentiva de documentos personales, las cuales se detallan y especifican en la respectiva inspección técnica, asimismo colectó en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo impregnada en el asfalto, seguidamente al lugar hicieron acto de presencia los funcionarios LUVIN ROJAS Y ABDON PORTILLO, adscritos al departamento de medicatura forense de esta Ciudad, a quienes se les ordenó el traslado del cadáver hasta la morgue de la facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, con el fin que le sea practicada la respectiva necropsia de ley; seguidamente sostuvimos entrevista verbal con la ciudadana SANDRA TULIBILA, quien dijo ser hermana del hoy occiso de quien aportó los siguientes datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: LABARCA TORRES ALBERT RAFAEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24/06/1982, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OFICIAL ACTIVO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, HIJO DE RAFAEL LABARCA Y TORRES RAFAEL, RESIDÍA EN EL BARRIO PRIMERO DE MARZO, CALLE 210, CASA NUMERO 48R-115, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-16.187.790, asimismo manifestó que se encontraba en su casa cuando recibió una llamada telefónica de parte de un primo de sus hijos de nombre EMILIO FERNÁNDEZ, quien le informó que un vecino le había dicho que a su hermano le efectuado un disparo en la cabeza por lo que se trasladó hasta el lugar donde se percata que el mismo se encontraba inerte en el lugar, posteriormente dichas ciudadana se trasladó por sus propios medios hasta este Despacho a fin que le recibieran entrevista en relación al hecho, seguidamente me informó el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, antes mencionado que el hoy occiso se encontraba adscrito al terminal de pasajeros de Maracaibo, donde presta los servicios de seguridad y del cual había soltado servicio minutos antes de lo ocurrido, donde dejaba su arma de reglamento ya que no se le permitía retirarse del lugar con el arma de reglamento y momentos que se trasladaba por la zona fue despojado de su vehículo marca FIAT, modelo PREMIO, color BLANCO, placas 7VAB103 (permiso provisional), el cual había sido abandonado en el Sector Fundación Mendoza, calle 126 con avenida 22, vía pública, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo, estado Zulia, por lo que opté en trasladarme en compañía del Detective KELWIN GUTIÉRREZ hasta la dirección antes mencionada donde debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones fuimos recibidos por el Comisario JOSE TEJADA, placa 0067, de la Policía Municipal de Maracaibo, quien nos mostró el lugar exacto, siendo éste el antes mencionado, donde pudimos observar un vehículo automotor con las siguientes características: marca FIAT, modelo PREMIO, color BLANCO, placas 7VA8103, al cual se le procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano ROMER SEGUNDO FUENMAYOR BARROSO, titular de la cédula de identidad V-13.244.638, a bordo de la unidad grúa J-05 del Estacionamiento Judicial J.C. Pirela, a quien se le solicitó el traslado del referido vehículo hasta este Despacho a fin que le sean realizadas las respectivas experticias, posteriormente en el lugar sostuvimos entrevista verbal con moradores y transeúntes de la zona quienes manifestaron que en la zona habitan varios sujetos, quienes azotan el lugar y mantienen en zozobra a los vecinos, varios de ellos son conocidos como EL AGUACATE, se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 454 de la LOPNNA y REINALDO apodado “EL REY”, finiquitadas las diligencias en el lugar, optamos en dirigirnos hasta la morgue de la facultad de medicina de la Universidad del Zulia, a fin de practicar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, seguidamente retornamos hasta este Despacho, donde una vez en esta sede ingresé hasta el Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los datos filiatorios aportados del hoy occiso, asimismo los posibles historiales y/o solicitudes que pudieran presentar el mismo, donde pude tener conocimiento que los datos corresponden y no presenta historial ni solicitud alguna registra, de igual manera fue verificado el estatus del vehiculo marca: FIAT, modelo: PREMIO, color; BLANCO, PLACA: 7VA-8103, por el enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas INTT, el cual no registra, acto seguido se le informo a la superioridad al respecto”.

Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 2538, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizada en SECTOR LA ARREAGA, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde se estableció: “Tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca y húmeda, todos estos elementos presentes para el momento de nuestra Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, estructurada por una superficie plana, con asfalto deteriorado presentando huecos de gran tamaño, provisto de brocales y aceras de cemento, empleada para el libre tránsito de vehículos automotores y paso peatonal, de igual forma visualizamos varios poste con cableado eléctrico, utilizado para la iluminación nocturna, seguidamente apreciamos sobre la superficie de asfalto el cada de una ,persona adulta en posición ventral con los miembros inferiores extendidos, con la región cefálica orientada en sentido ESTE, portando como vestimenta un pantalón de vestir de color azul con una raya de color gris, una camisa de color gris, con emblema alusivo a la policía municipal de Maracaibo, con una chapa del cuerpo policial numero 0926, un porta nombre donde se lee LABARCA ALBERT RAFAEL, una condecoración de color azul, el cual es colectada como evidencia de interés criminalístico, calzados tipos bota de color negro, de rasgo fisonómicos; Estatura de 1,80 metros, piel blanca, contextura fuerte, cabello cortos negro, frente amplia, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz perfilada, labios finos, boca pequeña, al realizarle una inspección en su superficie corporal se le observa fractura de los huesos de la cara, ojos protuidos, una herida irregular en el labios superior, una herida circular en la región retro-auricular derecha, asimismo a un metro de la región cefálica en sentido SUR se aprecia una concha de escopeta de color azul, percutida, que luego de ser fijada fotográficamente y colectada se puede leer en su culote calibre 16 con su fulminante percutido, la misma se colecta como evidencia de interés criminalístico para sus respectivas experticias y futuras comparaciones, seguidamente se visualiza una cartera de cuero de color negra marca mont blac contentiva de documentos varios tales como; una cedula de identidad a nombre de ALEJANDRO JOSE FLORES MARCANO, V-16.388.388, una tarjeta Mastercad del Banco Provincial, una tarjeta del Banco Occidental de Descuento, una tarjeta Suiche 7B, una tarjera de alimentación Sodexopass, carnet del seniat todos estos documentos pertenecen al ciudadano en mención”.

Acta de Inspección Técnica de Vehículo Nº 2540, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde consta lo siguiente: “Siendo el día de hoy viernes 13 del presente, a las 05:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este cuerpo integrada por los DETECTIVES ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos a esta Sub Delegación, en la siguiente dirección: FUNDACION MENDOZA CALLE 126, CON AVENIDA 22, VIA PUBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio del suceso abierto, con iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana y asfaltada, en sus bordes provisto de aceras y brocales, visualizando varias viviendas de interés unifamiliar de diferentes colores y tamaños, seguidamente se observa un vehiculo marca Fiat, modelo Premio, color Blanco, placas permiso 7VA8l03, aparcado correctamente en sus cuatro neumáticos, retrovisores y guardafangos en regular uso de conservación orientado la parte delantera en sentido OESTE, al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA se visualiza un tablero elaborado en material sintético de color gris y negro, desprovisto de su radio reproductor de igual manea su retrovisor interno asimismo se observa su asientos forrados en tela de color negro y gris, en regular uso y conservación, seguidamente se realiza otra búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos”.

Acta de Inspección Técnica de Cadáver Nº 2539, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, practicada en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA al cadáver de la víctima, al cual al realizar una inspección en su superficie corporal, se le observó fractura de los huesos de cara, ojos protuidos, una herida irregular en el labio superior, una herida circular en la región retro-auricular derecha y se le realizó la necrodactilia.

Acta de Entrevista, de fecha trece (13) de mayo de 2011, tomada a la ciudadana SANDRA TULIBILA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien expuso: “Resulta que en horas de la mañana de hoy recibí una llamada de un primo de mis hijos de nombre EMILIO FERNÁNDEZ, me dijo que un vecino le había avisado que a mi hermano Albert Rafael Labarca Torres, le habían dado un tiro en la cabeza, entonces me paso el número de teléfono del vecino y mi hermano lo llamó y este vecino le dijo a mi hermano que si lo habían matado y que estaba en ciudad Mendoza también le dijo que ya había llegado la PTJ” Es todo”.

Acta de Entrevista, de fecha trece (13) de mayo de 2011, tomada a la ciudadana GAUDY SANCHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien expuso: “Resulta que el día de ayer jueves 12/05/2011, me encontraba en la empresa Cervecería Regional, ubicada en la avenida 17 Los Haticos y cuando salí de la empresa como a 500 metros me intercepto un sujeto desconocido, portando arma de fuego y con el rostro cubierto con una capucha de color negro, diciéndome que me tirara al suelo, yo hice lo que él me dijo y me pidió el dinero, yo le pase el dinero que tenía para los viáticos y cuando se estaba alejando me grito que arrancara, yo arranque y le di hasta el peaje del Puente sobre el lago, le pedí permiso al supervisor del peaje para que me dejara pasar sin pagarle ya que no tenía con que, después que pase llame a un compañero mió de nombre FREDDY GUEDE y le dije que no saliera porque me habían atracado, luego llegue al peaje de Santa Rita y allí me estacione para dormir y como a la media hora me llamo mi compañero diciéndome que no pudo salir porque la avenida la tenían trancada los Policías, porque le habían matado a un compañero de ellos, yo le dije que lo esperaba en el peaje y colgué, luego como a la media hora después me llamo un funcionario de la policía, preguntándome donde estaba y yo le dije que estaba en el peaje de Santa Rita, luego el me dijo que lo esperara ahí que iban a buscarme, yo le dije que sí que fueran a buscarme, después como a los cinco minutos llegaron los policías y me dijeron que los acompañara para la Petejota y aquí estoy”.

Acta de Investigación Penal, de fecha catorce (14) de mayo de 2011, suscrita por el AGENTE RICARDO CEPEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo: donde consta lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Expediente K-11-0135-03051, iniciado por uno de los Delitos Contra las Personas, en esta mis fecha siendo las 03:00 horas de la mañana fui informando vía telefónica por parte del Comisario LUIS FRANCISCO MONRROY GALVIZ Jefe de la Sub Delegación Maracaibo, quien informo que en el modulo del la Policía de Maracaibo, ubicado el Sector Corito de la Parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad, tenían a dos personas que presuntamente tenían conocimiento del caso que nos ocupa y que eran testigos presénciales de los mismos, por lo que me trasladé en comisión al lugar en compañía del Detective OVER MOLERO, AGENTE JOHAN CARRUYO y comisario de la Policía de Padilla en comisión de servicio GUILLERMO PARRA, a fin de corroborar dicha información, una vez en el mismo y previa identificación como funcionarios de esta institución y el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el Comisario RAFAEL URIBE chapa 0027, quien nos informó que efectivamente en ese recinto se encontraban los ciudadanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, y REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1990, soltero, actualmente alistado de la Guardia Bolivariana, hijo de Eligio Chirinos y Fraima Amaya, residenciado en el barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle y casa sin número, parroquia Cristo de Aranza, titular de la cédula de identidad V-20.696.742 por lo que presentaron a dichos ciudadano ante la comisión y al inquirirle sobre la averiguación, manifestaron haber sido testigos presénciales del hecho, mencionando entre otras cosas que el responsable del hecho era un azote del sector a quien se le conoce como el “aguacate”, en vista de los anterior se le indicó a los dos ciudadanos que debían acompañarnos hasta nuestro Despacho a fin de que se les recibiera entrevistas a ambos en torno a los hechos investigados, una vez en este Despacho, procedí verificar a los dos ciudadanos por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y me percate que ambos ciudadanos, no presentan registros policiales ni solicitud alguna. acto seguido se precedió a tomarle entrevistas a los ciudadanos”.

Acta de Investigación Penal, de fecha catorce (14) de mayo de 2011, suscrita por el Sub-inspector LUIS G. SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde consta lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número K-11-0135-03051 iniciado por este Despacho, por uno de Los Delitos Contra Las Personas; Una vez vista y leída entrevista de los ciudadanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA titular de la cédula de identidad número y 23.456.565; REINALDO ENRIQUE CRIRINOS AMAYA titular de la cédula de identidad número V-20.696.742, donde manifiestan que el arma utilizada para cometer el hecho que se investiga, le fue incautada el día de ayer a un ciudadano de nombre Jhonny Gambin, por una comisión de este Cuerpo; motivo por el cual me trasladé hasta la Sala de sustanciación, con la finalidad de verificar en el libro de causa llevado por esa oficina, si el día de ayer 13-05-2011, se había iniciado alguna causa donde apareciera como imputado el ciudadano Jhonny Gambin. Una vez en dicha Sala, sostuve entrevista con la funcionaria Helen González, quien Luego de una breve espera me informó que efectivamente por ante este Despacho, se inició la causa K-11-0135-03091, de fecha 13-05-2011, por el Delito Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego), donde aparece como victima El Estado Venezolano y como imputado JHONNY GAMBIN PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-19.073.504, a quien le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, pavón negro y niquelada, serial 0697; Acto seguido procedí a consultar en el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano mencionado en actas procesales como Argenis Martínez Rodríguez, apodado “EL AGUACATE” Una vez consultado el mismo no presenta registros ni solicitudes en el sistema enlace CICPC/SAIME, sus datos son ARGENIS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1991, titular de la cédula de identidad número V-23.443.002”.

Acta de Investigación Penal de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por el detective VIDAL JULIO QUIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde consta lo siguiente: “Siendo las 03:30 horas de la tarde y encontrándome en labores de Investigaciones de Campo, en compañía del Comisario LUIS FRANCISCO MONRROY, Sub Comisario OLIVER DURAN, Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, LARRY LUZARDO, Inspector MONICA GARCIA, Sub Inspector LUIS SANCHEZ, Detective RONNY SALAZAR, Agentes JOHAN CARRUYO, LEONARDO RANGEL, MARWIN RIVAS, en momentos en los cuales nos trasladábamos por el sector Haticos por Arriba, Barrio Ramón Uzcategui, calle 126, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, realizando investigaciones de campo en delitos contra las personas, observamos un ciudadano del sexo masculino, de piel Trigueña, contextura regular, quien portaba como vestimenta un pantalón tipo Jeans color azul, una chemise de color azul quien al percatarse de nuestra presencia tomó una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo previa identificación como funcionarios de este organismo de seguridad dé investigación criminal, se le solicito se detuviera y exhibiera su identificación, haciendo este caso omiso y optando por salir huyendo del lugar corriendo hacia la vivienda signada con el número 1QB-68, ingresando a la misma ya que se encontraba abierta optando así por seguir al referido ciudadano, procediendo de inmediato a ubicar a dos testigos quedando identificados los mismos como JESUS VERA Y MARCOS ALVIAREZ; por lo que de conformidad con lo previsto en el Primer aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a ingresar a la vivienda en cuestión con las precauciones del caso, una vez en el interior localizamos al ciudadano antes descrito por lo que se le inquirió el motivo habla salido corriendo del lugar, no manifestando respuesta alguna acto seguido procedimos de igual manera en presencia de los testigos a realizarle revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizada la advertencia al ciudadano antes mencionado sobre la sospecha que tuviese entre su vestimenta o adheridos a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, sin obtención de respuesta alguna, el funcionario Agente LEONARDO RANGEL, optó por realizarle la mencionada revisión al ciudadano no incautándole evidencia alguna de interés criminalístico, por lo que en presencia de ambos testigos se procedió a realizar una minuciosa inspección técnica del sitio de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose colectar en parte posterior de la nevera sobre la superficie del suelo UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO PLATA, CON SU CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN, MARCA CANNA, SERIAL 0697, CALIBRE 16, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULÁ CALIBRE 16, MARCA TRUST, EN ESTADO ORIGINAL, DE COLOR BLANCO, de igual manera se localizaron tres equipos de telefonía celular con tas siguientes características, UNO MARCA NOKIA, COLOR GRIS, SERIAL 02604500638, UNO MARCA ‘TOROJA DE COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO W385, SERIAL KAUFOO73A, CON SU RESPECTIVA BATERIA TERCERO MARCA MOVILNET, COLOR NEGRO Y GRIS, SIN SERIAL VISIBLE, CON SU RESPECTIVA SAÍ por lo que le solicitamos a dicho ciudadano el referido porte o tenencia del arma de fuego en cuestión, m no poseerla; quedando el mismo identificado como: JHONNY GAMBIN PIÑA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 16-02-1987, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARLENE PIÑA Y MARCOS GAMBIN, RESIDENCIADO EN LA MISMA DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.073.504, por lo que siendo las cuatro y veinte horas de la tarde de la presente fecha encontrándonos en la dirección antes indicada, de conformidad con lo previsto en el articulo 44° ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a informarle a dicho ciudadano que quedaría aprehendido, por encontrarse incurso en FLAGRANCIA, en la comisión de uno de los de los delitos Contra el Orden público, explicándole de manera clara y específica los motivos de su detención así: sus derechos establecidos en los artículos número 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de /enezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, retornamos a la sede de de este Despacho, en compañía del Ciudadano aprehendido, el arma de fuego incautada y los testigos antes mencionados. Una vez en el mismo, procedí a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL.), las posibles solicitudes que pudiera presentar tanto el ciudadano aprehendido y el arma de fuego, obteniendo resultado negativo y en el sistema enlace CICPC/SAIME, los datos coinciden el arma de fuego no aparece registrada; por lo que se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas acerca del procedimiento practicado, quien ordenó se iniciara la correspondiente investigación, por uno de los Delitos Contra el Orden Público. Seguidamente procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano Abogado FERNANDO LOZADA, Fiscal Cuadragésimo Octavo (48) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal de guardia por detenidos, informándole de manera detallada lo relacionado al procedimiento practicado y que el mencionado ciudadano será remitido al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el “MARITE”, a la orden de ese Despacho fiscal”.

Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nro. 9700-242-DEZ-1342, de fecha trece (13) de mayo de 2011, realizada por el funcionario: AGENTE HAROLD VITOLA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, al siguiente Vehículo: marca: FIAT, modelo: PREMIO, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, matricula signada con las siglas Nº 7VA8103.

Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-1341, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrito por el AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicado a un (01) Arma de Fuego, un (01) cartucho, conjuntamente con el memorándum: S/N, de fecha 13-05-20/1, relacionado con el EXPEDIENTE: K-11-0135-03091, según planilla de remisión: 0867-11, iniciado por ante ese despacho por uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal.

Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-1345, de fecha catorce (14) de mayo de 2011, suscrito por el Detective JOSE CEGARRA, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) Arma de Fuego, mencionada en la planilla de remisión Nro. 0867-11 y una (01) concha de cartucho, mencionada en la planilla de remisión Nro. 0864-11, según memorando Nro. S/N, de fecha 14-05-2011, relacionado con el EXPEDIENTE: K-11-0135- 03051, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal y comparación balística.

Experticia de Comparación Dactiloscópica Nro. 9700-242-DEZ-DC-1343, de fecha catorce (14) de mayo de 2011, realizada por el funcionario: AGENTE TOVAR ROBERTH, adscrito al cuerpo de Investigación Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde se concluyó: Luego de cotejar los rastros dactilares contenidos en la tarjeta mencionada y descrita en los recaudos “A” el cual se encuentran los rastros signadas con los números 6-7- y 18; con las impresiones de la falange distal de los dedos de las manos derecha e izquierda presentes en las reseñas decadactilares mencionadas y descritas como recaudos “6”, en la exposición del presente informe, se determina que los mencionados rastros CORRESPONDEN, con las impresiones dactilares de los dedos de la mano derecha e izquierda de la reseña tomada a un ciudadano que dijo ser y llamarse se omite de conformidad con el articulo 545 de la LOPNNA, por lo que se determina que fue impresas por la misma persona.
Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los funcionarios LIC. WILLIAN ROBLES Y LIC. RONALD MAVAREZ, adscrito al cuerpo de Investigación Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal a los siguientes objetos: UNA CHAPA DE OFICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, NUMERO 0926, UN PORTA NOMBRE DONDE SE LEEE, LABARCA ALBERT OFICIAL Y UNA CONDECORACION DE METAL DORADA, IMPREGNADOS DE MANCHAS DE COLOR PARDO.

Protocolo de Necropsia de Ley, de fecha trece (13) de mayo de 2011, suscrita por la doctora MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I, designada para reconocer el cadáver de sexo masculino que en vida se llamo ALBERT RAFAEL LABARCA; CAUSA DE MUERTE: “Fractura de cráneo y lesión encefálica por herida por arma de fuego proyectil múltiple.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION y CALIFICACION JURIDICA
DADA A LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por el Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del acusado SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA anteriormente identificado, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra de éste LA ADMITE TOTALMENTE.

Ahora bien, al analizar los hechos anteriormente narrados y los elementos de convicción traídos por la Fiscalía del Ministerio Público para fundamentar su acusación, se concluye que la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta conducta desplegada por el acusado SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, se subsume dentro del tipo penal configurativos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES, pues de la narración de los hechos acaecidos en fecha 13-05-2011 se desprende que presumiblemente el adolescente de autos conjuntamente con otras dos personas adultas interceptaron a la víctima cuando esta iba en su vehículo solicitándole entregara sus pertenencias, siendo que al observar que se trataba de un funcionario policial, uno de ellos le efectuó un disparo que le produjo su muerte, hecho acontecido en el momento en que el adolescente se localizaba en el sitio de ocurrencia de los mismos, donde previamente había participado en las exigencias efectuadas a la víctima para que entregara sus pertenencias, lo que en criterio de este Tribunal denota su participación en el HOMICIDIO CALIFICADO que se le atribuye en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, aún cuando evidentemente éste no hubiera sido el que le disparó a la víctima.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

En relación a las pruebas promovidas por el representante fiscal, se admiten las siguientes declaraciones:

FUNCIONARIOS y EXPERTOS:

Declaración de la Dra. MARJURI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO NECROPSIA DE LEY, de fecha 13 de Mayo de 2011, practicado al cadáver de sexo masculino que en vida se llamó: ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES; donde se estableció como CAUSA DE MUERTE: “Fractura de cráneo y lesión encefálica, por herida por arma de fuego, proyectil múltiple.

Declaración del funcionario Agente HAROLD VITOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe Acta de Experticia de Barrido Nº 9700-242-DEZ-DC-1342, de fecha 13/05/2010, realizada al vehículo marca FIAT, modelo PREMIO, color BLANCO, placas 7VA8103, propiedad de la víctima.

Declaración del funcionario Agente T.S.U. ELIMENES GIL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe Acta de EXPERTICIA DE INFORME BALISTICO Nº 9700-242-DEZ-DC-1341, de fecha 13/05/2010.

Declaración del funcionario Detective JOSE CEGARRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe Acta de EXPERTICIA DE INFORME BALISTICO Nº 9700-242-DEZ-DC-1345, de fecha 14/05/2010.

Declaración del funcionario TOVAR B. ROBERTH R., experto dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Área de Lofoscopia; quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, N° 9700-242-DEZ-DC-1343, de fecha 14 de Mayo de 2011, en la cual se determino que el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNAS, estuvo en el lugar de los hechos dejando constancia de lo siguiente: “Luego de cotejar los rastros dactilares contenidos en la tarjeta mencionada y descrita en los recaudos “A” el cual se encuentran los rastros signadas con los números 6-7- y 18; con las impresiones de la falange distal de los dedos de las manos derecha e izquierda presentes en las reseñas decadactilares mencionadas y descritas como recaudos “6”, en la exposición del presente informe, se determina que los mencionados rastros CORRESPONDEN, con las impresiones dactilares de los dedos de la mano derecha e izquierda de la reseña tomada a un ciudadano que dijo ser y llamarse se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 545 de la LOPNNA, por lo que se determina que fue impresas por la misma persona.”

Declaración testimonial y por separado de los expertos LICENCIADO WILLIAM ROBLES Y EL LICENCIADO RONALD MAVAREZ, adscritos al cuerpo de Investigación Científicas, Penales, y Criminalísticas, sub-Delegación Maracaibo, quienes practicaron experticia de Reconocimiento Legal a los siguientes objetos: UNA CHAPA DE OFICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, NUMERO 0926, UN PORTA NOMBRE DONDE SE LEEE, LABARCA ALBERT OFICIAL Y UNA CONDECORACION DE METAL DORADA, IMPREGNADOS DE MANCHAS DE COLOR PARDO. Pertinente su testimonio, toda vez que se trata de una experticia que debe ser ratificada en juicio practicada a un objeto que la víctima portaba al momento de la comisión del hecho punible y necesario para evidenciar la responsabilidad penal del adolescente en actas.
Declaración del funcionario AGENTE RICARDO CEPEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscibe Acta de Investigación Penal, de fecha 14/05/11.

Declaración del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION MARWIN EDGARDO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2011.

Declaración de los funcionarios DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes suscriben las siguientes actas: Acta de Investigación Penal de fecha 13/05/11. Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 2538, de fecha 13/05/2011, realizada en la Urbanización donde consta lo siguiente realizada en SECTOR LA ARREAGA, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Acta de Inspección Técnica de Cadáver Nº 2539, de fecha 13/05/2011. al cadáver de ALBERT RAFAEL LABARCA. Acta de Inspección Técnica de Vehiculo Nº 2540, de fecha 13/05/2011, al vehiculo marca FIAT, modelo PREMIO, color BLANCO, placas 7VA8103.

Declaración del funcionario SUB-INSPECTOR LUIS G. SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien suscribe Acta de investigación penal de fecha 14/05/2011.

Declaración por separado de los funcionarios: detective VIDAL QUIVA, Comisario LUIS FRANCISCO MONRROY, Sub Comisario OLIVER DURAN, Inspector Jefe IDELFONSO ANGULO, LARRY LUZARDO, Inspector MONICA GARCIA, Sub Inspector LUIS SANCHEZ, Detective RONNY SALAZAR, Agentes JOHAN CARRUYO, LEONARDO RANGEL, MARWIN RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes suscriben Acta de investigación penal de fecha 14/05/2011.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Declaración testimonial de la ciudadana SANDRA TULIBILA quien rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo.

Declaración testimonial de la ciudadana GAUDY SANCHEZ quien rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:

Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 2538, de fecha 13/05/2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, realizada en SECTOR LA ARREAGA, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

Acta de Inspección Técnica de Vehiculo Nº 2540, de fecha 13/05/2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

Acta de Inspección Técnica de Cadáver Nº 2539, de fecha 13/05/2011, suscrita por los DETECTIVES: ELMIS SANCHEZ Y RONNY SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal se admite para ser exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:

Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2011, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION MARWIN EDGARDO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/11, suscrita por el detective RONNY SALAZAR y el detective ELMIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILAR, Nº 9700-242-DEZ-DC-1343, de fecha 13 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario TOVAR B. ROBERTH R.

RECONOCIMIENTO MÉDICA LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, de fecha 13 de mayo de 2011, suscrita por la doctora MARJULI BRACAMONTE, EXPERTO PROFESIONAL I.

Experticia de Informe Balístico Nº 9700-242-DEZ-DC 1345, de fecha 13/05/2011, realizada por funcionario detective JOSE CEGARRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

Experticia de informe Balístico Nº 9700-242-DEZ-DC 1341, de fecha 13/05/2011, realizada por el funcionario Agente T.S.U. ELIMENES GIL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

Experticia de Barrido Nº 9700-242-DEZ-DC 1342, de fecha 13/05/2011, realizada por el funcionario Agente HAROLD VITOLA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo al vehículo marca Fiat, modelo Premio, color Blanco, placas permiso 7VA8l03, propiedad de la víctima.

Acta de Investigación Penal, de fecha 14/05/11, suscrita por el AGENTE RICARDO CEPEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.
Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, realizada por el Funcionarios LIC WILLIAN ROBLES Y LIC. RONALD MAVAREZ. Esta prueba documental es útiles, necesarias y pertinentes a los efectos de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la misma, los actos realizados y sus resultados, conjuntamente con los testimonios de quienes las suscriben.

Acta de Investigación Penal de fecha 14/05/11, suscrita por el sub-inspector LUIS G. SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo.

Las pruebas anteriormente señaladas se admiten por considerarse que son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar completa relación con los hechos objeto de juicio y considerarse que a través de ellas podrá establecerse la verdad de los hechos dilucidados en esta causa y su incorporación en el juicio estará en conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22, 190, 197, 198 y 199 del Código Adjetivo Penal.

Por otra parte, se admiten las pruebas propuestas por la defensa discriminadas en el escrito cursante desde el folio 157 al folio 158 de la causa, por haber sido propuestas dentro del lapso de ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado, siendo estas las declaraciones de los ciudadanos DIOMAR TORRES, titular de la cédula de identidad 13.550.979 y la del ciudadano JESUALDO MENGUAL, titular de la cédula de identidad 7.977.059.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En relación a lo expuesto por la defensa quien negó rechazó y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente acusado alegando que la misma es incierta por cuanto no se compaginan con lo realmente acontecido y llevado en la investigación del presente caso, este Tribunal estima que ello deber ser objeto de juicio.

DE LA PPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA FISCALIA

Se declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a que se le imponga al acusado la medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida antes indicada, se le impone al acusado, en razón de que para quien aquí decide concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO por el cual el Tribunal ordenó el enjuiciamiento del adolescente.

Como elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente participó en tal hecho, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del acusado, por la sanción que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito que se le imputa, para el Tribunal estamos en presencia de ese peligro, de acuerdo al artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ésta en consonancia con el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en lo atinente al temor fundado para las víctimas y de obstaculización de pruebas, contenidos en los literales “B” y “C”, en criterio de esta juzgadora, la naturaleza del delito que se le imputa al acusado, que supone el empleo de la violencia en su ejecución, permite concluir que estamos en presencia de dicho temor.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la petición de la defensa referida a que se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

Consecuencia de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como antecede y habiendo ADMITIDO TOTALMENTE la acusación presentada en contra del acusado SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente y en concordancia con el articulo 5 y los numerales 1°, 2°, 3° y 10 del artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES, ORDENA EL ENJUCIAMIENTO DEL MISMO POR TAL DELITO, e insta a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones procesales, concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer esta causa.

Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del estado Zulia a objeto de la celebración del juicio oral y reservado que se ordena efectuar al acusado de autos.

Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA (S)


ABG. MARIA BAEZ BAEZ
MEMA/diglenys
Causa Nº 1C-3345-11