REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Maracaibo, veintisiete (27) de junio de 2011
201° y 152º


CAUSA Nº 1C-3376-11 DECISIÓN Nº 343-11



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


JUEZA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. MARIA BAEZ BAEZ.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSA PRIVADA ABG. NORCA RIOS Y SANDRA DE ARCO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO SIMPLE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO.

En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de junio de 2011, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Suplente ABG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal ciudadana ADELAIDA TERESA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.691.664, a quien la Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con abogado de confianza que lo asista, respondiendo que si siendo las abogadas NORCA RIOS y SANDRA DE ARCO juramentadas en acta que antecede. Acto seguido la ciudadana Jueza, declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO, adolescente que fue aprehendido el día veintiséis (26) de junio de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan cuando encontrándose en labores de servicio el funcionario AGENTE GILBERTO ANDRADE, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO, quien figura como denunciante y víctima en la causa penal I-728.262 por el delito de Hurto, informando que en el sector Carrizal, calle Pueblo Nuevo de la población Isla de Toas, se encontraba un adolescente de nombre SE OMITE ARTICULO 545 LOPNNA, con el arma de fuego tipo pistola marca Beretta de su propiedad la cual fue denunciada por su persona en fecha 25-06-2011, por lo que el funcionario actuante se trasladó en compañía del funcionario Agente JOHANY ESCOBAR hacia la dirección indicada por el denunciante y una vez en el sector los funcionarios actuantes sostienen entrevista con el ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO quien les indicó el lugar exacto donde se encontraba el adolescente denunciado, aportando las características de su vestimenta, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al practicársele una revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal, se le encontró adherido a su cuerpo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 92F, color negro, serial J20483Z con su respectivo cargador contentivo de tres balas, dos marca Luger y una marca Wee de color dorado en su estado original, quedando identificado dicho adolescente como SE OMITE POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, y al momento de realizar dicha revisión corporal al referido adolescente se encontraba presente el ciudadano WINDER GONZÁLEZ quien indicó que el arma de fuego incautada al adolescente era de su propiedad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la aprehensión del adolescente. En consecuencia ciudadana Juez, le solicito que la presenta causa se siga por los trámites de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, así mismo, le solicito imponga al adolescente imputado de las MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en el artículo 582 literales “C” “E” y “F” de nuestra ley especial, por cuanto en este caso se trata de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad teniendo su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento que conforman la causa, por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas al imputado adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura gruesa cabello negro, ojos negros, cejas pobladas y oscuras, piel morena clara, orejas pequeñas, nariz grande, boca pequeña labios finos no presenta tatuajes ni cicatrices. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con una franela de color blanca con pantalón jean prelavado y calzado deportivo de color negro con blanco y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Abogada. NORKA RÍOS en su carácter de Defensora Privada quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de las Medidas Cautelares contenidas en los literales c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa se adhiere a la misma por estar ajustada a derecho, solicita el cese de la aprehensión policial, y en virtud del principio de presunción de inocencia y que mi defendido reside bastante lejano a la jurisdicción de este Tribunal, solicito que las presentaciones sean lo mas amplias posible. Por último solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del Acta Policial que obra al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa, se desprende que este fue aprehendido el día de ayer veintiséis (26) de junio de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan cuando encontrándose el funcionario AGENTE GILBERTO ANDRADE, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO, quien figura como denunciante y víctima en la causa penal I-728.262 por el delito de Hurto, informando que en el sector Carrizal, calle Pueblo Nuevo de la población Isla de Toas, se encontraba un adolescente de nombre SE OMITE POR ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, con el arma de fuego tipo pistola marca Beretta de su propiedad la cual fue denunciada por su persona en fecha 25-06-2011, por lo que el funcionario actuante se trasladó en compañía del funcionario Agente JOHANY ESCOBAR hacia la dirección indicada por el denunciante y una vez en el sector los funcionarios actuantes sostienen entrevista con el ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO quien les indicó el lugar exacto donde se encontraba el adolescente denunciado, aportando las características de su vestimenta, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al practicársele una revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal, se le encontró adherido a su cuerpo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 92F, color negro, serial J20483Z con su respectivo cargador contentivo de tres balas, dos marca Luger y una marca Wee de color dorado en su estado original, quedando identificado dicho adolescente como SE OMITE POR EL ARTICULO 545 LOPNNA, de 17 años de edad, y al momento de realizar dicha revisión corporal al referido adolescente se encontraba presente el ciudadano WINDER GONZÁLEZ quien indicó que el arma de fuego incautada al adolescente era de su propiedad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la aprehensión del adolescente. Es así, que todo lo supra expuesto hace pensar a esta juzgadora, que la aprehensión del adolescente se produjo en el momento de ocurrencia uno de los hechos que se le imputan y que se precalifican como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar, tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a dicha previsión legal, corresponde al Ministerio Público promover la misma. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO, toda vez que de lo supra expuesto se desprende que el adolescente aprehendido portaba el arma de fuego que había sido hurtada al ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO haciendo la salvedad que dicha calificación puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: Se decreta en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO, las MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “C”, “E” y “F”. El decreto de las medidas antes señaladas, obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace necesaria para vincular al imputado con el proceso, de tal manera que los fines del mismo se encuentren garantizados. En tal sentido estamos en presencia un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dado lo reciente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión del adolescente se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo que el arma que estaba portando es la misma denunciada por la víctima como que le había sido hurtada el día 24 de junio de 2011. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que el adolescente de autos pudo haber sido autor del hecho que se le imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en contra del mismo, que se evidencia en el Acta Policial antes aludida, la cual se da aquí por reproducida, lo que a su vez se sustenta con el acta de inspección practicada en el sitio de la aprehensión del imputado, cursante en el folio cinco (05), acta de entrevista cursante en el folio siete (07) rendida por la víctima en el fecha de la detención del imputado, acta de investigación que riela en el folio ocho (08), donde se deja constancia de la existencia de la denuncia del hurto del arma que le fue incautada al imputado, interpuesta por la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Mojan, el día antes de la detención el imputado, acta de denuncia común que obra en el folio nueve (09) de la causa, rendida por el ciudadano WINDER ALFONSO GONZÁLEZ CASTELLANO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Mojan donde éste señaló: “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 24-06-2011 en horas de la mañana cuando me encontraba trabajando en la panadería Cosecha de Dios, donde trabajo como encargado estaba en la cajera cuando me levante deje mi arma de fuego en la silla donde estaba sentado salí al frente y cuando regrese ya no estaba mi arma de fuego tipo pistola marca beretta modelo 92f, de color negra serial J20483Z …” y finalmente, Experticia de Reconocimiento Legal y Cadena de Custodia, apreciables en los folios catorce (14) y quince (15), referidas al arma denunciada como hurtada y localizada en poder del imputado al momento de su aprehensión. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima, donde se afectó el orden público con un delito y el derecho a la propiedad de un ciudadano en particular, se estima que existe peligro de fuga del adolescente, de conformidad con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tomando en consideración que por la calificación jurídica dada a los hechos, la misma no amerita privación de libertad como posible sanción para el imputado, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las medidas cautelares antes señaladas, pues ésta se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las mismas en “C”: La obligación del imputado de presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS. La del literal “E” consistente en la prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos y la de el literal “F”: La prohibición del imputado de comunicarse con la víctima, ni por si ni por interpuestas personas, en este caso el ciudadano WINDER ALFONSO GONZALEZ CASTELLANO. Se deja constancia que en este estado el adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Presentarme cada SESENTA (60) DIAS por ante esta Sede Judicial y ante la Fiscalía del Ministerio Público y este Tribunal las veces que ello sea requerido. 2. A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día Martes veintiocho (28) de junio de 2011.3.- A no acercarme al sitio donde sucedieron los hechos y 4.- A no comunicarme con la víctima, ni directamente ni por interpuestas personas. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto, bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se ordena su entrega a su representante legal presente en este despacho. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan del estado Zulia a los fines de participar el contenido de la presente decisión. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SÉPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. NOVENO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 PM). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA




LAS DEFENSORAS PRIVADAS




ABG. NORCA RIOS.
ABG. SANDRA DE ARCO






EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA REPRESENTANTE LEGAL



ADELAIDA TERESA GONZALEZ










LA SECRETARIA (S)



ABG. MARIA BAEZ BAEZ











MEMA/diglenys!
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