REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2011
201º y 152º

CAUSA N° 1C-2440-08 DECISION N° 331-11

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE DECLARA
REBELDE A LOS IMPUTADOS DE AUTOS

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los imputados NOMBRES OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL BRACHO OCANDO. En tal sentido, constituido este Tribunal por LA JUEZ DE CONTROL DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Suplente ABG. MARIA BAEZ, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en este acto, el Fiscal N° 31 del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA, la Defensa Pública N° 09 ABG. GYOMAR PEREZ. Presente igualmente el ciudadano víctima, DANIEL ENRIQUE BRACHO OCANDO, titular de la cedula de identidad N° 11.869.066. De igual forma se constató de la inasistencia de los imputados NOMBRES OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, de quienes no consta en actas las resultas del oficio N° 1.503-11, de fecha ocho (08) de junio de 2011, mediante el cual este Tribunal ordenó que los mismos fueran UBICADOS y TRASLADADOS hasta la sede de este Tribunal por intermedio de la policía, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez del despacho señala: Vista la incomparecencia de los imputados, de quienes no existe constancia en actas de que estén notificados para este acto, pero en razón de que a través del sistema computarizado de presentación de imputados, se puede constatar que los imputados NOMBRES OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, no han dado cumplimiento a una de las medidas cautelares impuestas en fecha veintisiete (27) de enero de 2008 en la audiencia de presentación de detenidos luego de su aprehensión policial, contenida en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que imponía que los mismos deban presentarse cada 30 días por ante la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la causa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revoca en este acto las medidas cautelares que se le impusieron a los imputados al momento de su presentación ante este Tribunal. SEGUNDO: Como quiera que es necesario contar con la presencia de los imputados para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y en razón de no haber denotado los mismos su deseo a someterse a este proceso por el incumplimiento que tuvieren de la medida cautelar que se les impuso para garantizar los fines de este proceso, se declara a los imputados NOMBRES OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA en REBELDIA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), a los fines de que personal adscrito a dicho cuerpo policial, se aboquen a la aprehensión de los imputados de autos, y una vez aprehendidos los mismos se procederá a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar que aún se encuentra pendiente por efectuar en esta causa. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado y que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reservada, contradictorio y juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye con el acta siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 AM). Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,



Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.


EL REPRESENTANTE FISCAL N° 31


ABG. FREDDY OCHOA

LA VICTIMA



DANIEL ENRIQU BRACHO OCANDO


LA DEFENSA PÚBLICA Nº 09



Abg. GYOMAR PEREZ COBO


LA SECRETARIA (S),



Abg. MARIA BAEZ.


MEMA/
Causa N° 1C-2440-08