REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, primero (01) de junio de 2011
201° y 152º


CAUSA Nº 1C-3199-10 DECISION Nº 295-11


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: ABG. FREDDY OCHOA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS, BERNARDO ELIECER SOTO, ASLEY GONZÁLEZ y FRANCISCO DÍAZ.
IMPUTADOS: SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMAS: LENIN GUTIÉRREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, miércoles primero (01) de junio de 2011, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10am), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31 (A) del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA, el ABG. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS, el ABG. ASLEY GONZÁLEZ, los adolescentes SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA. En tal Sentido se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensa del imputado FRANDY JOSÉ LEAL MARIN el ABG. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS, en la cual peticionó al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ABG. NESTOR LUIS PÉREZ RÍOS quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 18-03-2011, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a mi representado SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA presente en este acto. De igual forma quiero expresar a la ciudadana Juez que la naturaleza de este acto deviene en el hecho de establecer si hasta la presente fecha existen nuevos elementos que razonablemente puedan ser incorporados a la investigación que cursa por ante la fiscalía del Ministerio Publico, que hasta el momento no hayan sido traídos a esta que sirvan para dictar el correspondiente acto conclusivo, porque no ser así, es decir, que no hayan nuevos elemento o pruebas que incorporar, seria inoficioso otorgar una prorroga cuando se tiene la certeza que en nada cambiara la investigación tal cual como está ahora y que no sirve para que hasta el momento no se haya dictado un acto conclusivo, así mismo consigno en este acto Constancias de trabajo y de estudios de mi representado. Es todo”. El Tribunal recibe lo consignado por la defensa, constante de dos (02) folios útiles, lo pone de manifiesto a la Representación Fiscal y se ordena agregar a las actuaciones. Igualmente se le otorga el derecho de palabra al ABG. ASLEY GONZÁLEZ, en representación de los intereses del imputado SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA quien expuso: “Esta Defensa muy respetuosamente ciudadana juez solicita a este Tribunal fije el lapso correspondiente en relación a mi representado SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA para la conclusión de la investigación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno en este acto constancia de estudio de mi representado a los fines de demostrar que el mismo se encuentra activo en el área educativa. Es todo”. El Tribunal recibe lo consignado por la defensa, constante de un (01) folio útil, lo pone de manifiesto a la Representación Fiscal y se ordena agregar a las actuaciones. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Especializado 31 del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensa, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra ABG. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal, es todo”. De igual forma se le otorga palabra al ABG. ASLEY GONZÁLEZ, quien expuso: ““Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal, es todo”. Así mismo, impuestos del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los imputados libremente y sin coacción señalaron: el adolescente SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado. Es todo” y el adolescente SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA señaló: “También estoy de acuerdo con el tiempo solicitado. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado por las mismas a fin de dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de los imputados SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2°3° de artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda así mismo remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las once y veinte de la mañana (11:20am). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO



EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. FREDDY OCHOA PERALTA



DEFENSOR PRIVADO



ABG. NÉSTOR LUIS PÉREZ RÍOS,



DEFENSOR PRIVADO DEL


ABG. ASLEY GONZÁLEZ


LOS IMPUTADOS


SE OMITE SEGUN CONTENIDO DEL ARTICULO 545 LOPNNA









LA SECRETARIA


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO







MEMA/mlb
Causa N° 1C-3199-10