JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 13754

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2010, por la abogada Idalia Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.572, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO BORGOSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.002; interpone recurso contencioso funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO “IMDEPREC”.
En fecha 20 de julio de 2010, se le dio entrada asignándosele el No. 13754.
Por auto de fecha 21 de julio de 2010, se admitió la querella interpuesta y se ordenó citar al ciudadano Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio Maracaibo y notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maracaibo; todo de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El día 08 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio Maracaibo, y la notificación del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo.
En fecha 04 de febrero de 2011, las abogadas María Conchita Romero y Kellys Beatriz Ávila, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.031 y 56.897, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del Municipio Maracaibo, presentaron escrito de contestación.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se fijó la audiencia preliminar, para el décimo tercer (13°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes.
El 04 de abril de 2011, se dejó sin efecto el auto de fecha 09 de febrero de 2011, y se fijó la audiencia preliminar para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
En fecha 29 de abril de 2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011, se fijó la audiencia definitiva para el vigésimo segundo (22°) día de despacho siguiente.
En fecha 09 de junio de 2011, es celebrado acuerdo transaccional entre el ciudadano PABLO BORGOSANO, asistido por la abogada Idalia Chávez, por una parte; y por la otra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO, representada por las abogadas María Romero y Kellys Ávila.
La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:

“(…)
Cursa por ante este Tribunal Demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el identificado Demandante bajo el expediente signado con el Nº 13.754 ahora bien, en este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y por vía transaccional cancela al Demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,00), cheque N° 45000636 de la entidad bancaria B.O.D. de la cuenta N° 0116-0126-02-0009317030 del Instituto Municipal de deporte y la Recreación “IMDEPREC”, según orden de pago N° 8852 de fecha 09-06-2011, cantidad esta que se le adeudaba por los siguientes conceptos Salariales caídos, aumentos salariales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Aguinaldos Fraccionados, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, primas, fondos de ahorros, fondo de jubilaciones, ticket de alimentación y por cualquier otro concepto que pudiere corresponderle por el desempeño de sus servicios en el instituto para el cual laboro, igualmente se cancelan los gastos y costas del proceso no quedando a deberle nada por ningún concepto. Y yo PABLO BORGOSANO antes identificado, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la Transacción que antecede y estoy de acuerdo en la forma de pago que la parte demandada me propone en este escrito de transacción, no teniendo mas nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro. Ambas partes solicitan se homologue, la presente transacción y se archive el expediente, luego que conste en autos la homologación. (…)”


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa:
Establece el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.
En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este contexto, el artículo 1713 del Código Civil define la transacción, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).
Por lo antes expuesto, vista la trascripción de la transacción presentada por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos; este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.

II
DECISION:

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano PABLO BORGOSANO y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL MUNICIPIO MARACAIBO “IMDEPREC. -
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 153.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 13754