REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 03989
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ALBERTO DE LA TRINIDAD BARRIOS
N/A: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la abogada LOURDES MONTIEL PEROSO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, obrando a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hija del ciudadano ALBERTO DE LA TRINIDAD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 13.705.434; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó que contraerá nupcias; razón por la cual procede a solicitar ante éste Tribunal, la curatela de las mencionadas niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En tal sentido, en fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano ALBERTO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.511.108.-

En fecha 09 de junio de 2011, presente en este Tribunal, el ciudadano ALBERTO JOSÉ BARRIOS; antes identificado, y prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en der1echo.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); al ciudadano ALBERTO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.511.108; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 31.- La Secretaria

MBR/ajrg.
Exp. N° 03989