REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04294
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ADELA DEL CARMEN MELLO DE FERRER
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIEDNCIALIAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ADELA DEL CARMEN MELLO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 5.166.518, asistida por la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.902, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIEDNCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIANA JOSE FERRER MELLO y EDUARDO DAVID FERRER MELLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMER ANGEL FERRER GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.951, fallecido ab-intestato el día 28 de julio de 2006.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 02 de junio de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 23 de mayo de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 322 emanada de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 836 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MARIANA JOSE FERRER MELLO, signada con el N° 1448 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; EDUARDO DAVID FERRER MELLO, signada con el N° 1069 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, signada con el N° 949 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JUANA COLMENARES, YASIRA GONZALEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.975.553, V-4.519.1022 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIANA JOSE FERRER MELLO, EDUARDO DAVID FERRER MELLO y ADELA DEL CARMEN MELLO DE FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMER ANGEL FERRER GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIANA JOSE FERRER MELLO, EDUARDO DAVID FERRER MELLO y ADELA DEL CARMEN MELLO DE FERRER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMER ANGEL FERRER GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 11. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia