República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19112
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: CARMONA CONTRERAS, BENEDICTO
Demandada: CARIDAD SERGE, ROSA ADA
Niña: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante demanda intentada por el ciudadano BENEDICTO CARMONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.318, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ROSA ADA CARIDAD SERGE, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-7.976.406, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, se cito a la demandada y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 01 de junio de 2011, los ciudadanos BENEDICTO CARMONA CONTRERAS y ROSA ADA CARIDAD SERGE, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por el abogado HECTOR OLMOS, en su condición de Defensor Público Sexto Especializado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el abogado ARLEN GONZALEZ CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.366, celebraron un convenio, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
“…Ambas partes acuerdan que la niña compartirá con su padre los días miércoles de 3:00pm y 6:00pm, y los fines de semana alternados, los días sábados y domingos, desde las 10:00am y la regresara a las 6:00pm, el papá debe buscar a la niña en el hogar materno, esto comenzara a partir del día 4 y 5 de junio de 2011. Las vacaciones escolares en el mes de agosto, los primeros 15 días con papá y los otros 15 días con la mamá. En el asueto de 2012, carnaval los días lunes y martes, sábados y domingos con papá y semana santa lunes y viernes, sábados y domingos con la mamá de manera alternada. En el mes de Diciembre de 2011, los días 24 y 25 lo compartirá con papá y 31 y 01 con mamá de manera alternada. El día del padre la niña la pasara con su papá, y el día de las madres la niña lo pasara con su mamá, y en el cumpleaños de la niña será compartido. Ambas partes se comprometen, a asistir a un programa de orientación familiar, y de atender a las recomendaciones en la Fundación del Niño. Es todo, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 386:
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 388:
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BENEDICTO CARMONA CONTRERAS y ROSA ADA CARIDAD SERGE, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos BENEDICTO CARMONA CONTRERAS y ROSA ADA CARIDAD SERGE, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: “…Ambas partes acuerdan que la niña compartirá con su padre los días miércoles de 3:00pm y 6:00pm, y los fines de semana alternados, los días sábados y domingos, desde las 10:00am y la regresara a las 6:00pm, el papá debe buscar a la niña en el hogar materno, esto comenzara a partir del día 4 y 5 de junio de 2011. Las vacaciones escolares en el mes de agosto, los primeros 15 días con papá y los otros 15 días con la mamá. En el asueto de 2012, carnaval los días lunes y martes, sábados y domingos con papá y semana santa lunes y viernes, sábados y domingos con la mamá de manera alternada. En el mes de Diciembre de 2011, los días 24 y 25 lo compartirá con papá y 31 y 01 con mamá de manera alternada. El día del padre la niña la pasara con su papá, y el día de las madres la niña lo pasara con su mamá, y en el cumpleaños de la niña será compartido. Ambas partes se comprometen, a asistir a un programa de orientación familiar, y de atender a las recomendaciones en la Fundación del Niño. Es todo, se leyó y conformes firman…”.-
Publíquese, Regístrese y Expídanse.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 42.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 19112.-
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