REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 19376
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes: MIGDALIA COROMOTO MARÍN Y JOHN ELY BOZO GONZALEZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de fijación de régimen de convivencia familiar, suscrito por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 5.846.420; debidamente asistida por el abogado Héctor Olmos, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto, en contra del ciudadano JOHN ELY BOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.261.328; a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 15 de abril de 2011; fue admitido por éste Tribunal ordenando citar a la parte demanda, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 19 de mayo de 2011, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de notificación de la fiscal especializada del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Junio de 2011; fue agregada a las actas, la boleta de citación del de la parte demanda, ciudadano JOHN ELY BOZO GONZALEZ.-

A tales efectos, siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio, a que se hace referencia en el auto de admisión, encontrándose presente ambas partes en el despacho del Juez Unipersonal N° 04 de ésta Sala de Juicio, ambas partes acordaron, establecer un convenio en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:

1) Se acuerda que la abuela materna ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARIN, compartirá con el niño los fines de semana de manera alternada desde el día viernes de cuatro de la tarde (04:00PM) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00PM), comenzando con este fin de semana del 24 de junio de 2011, hasta el día 26 de junio de 2011.
2) Asimismo, la abuela materna podrá comunicarse con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), vía telefónica, telegramas, electrónica, mensajería de texto, epistolares y computarizadas.
3) Los periodos de asueto de 2012, respecto al carnaval el niño lo pasara con su abuela materna y semana santa con su progenitor de manera alterna cada año.
4) En caso de viajar el niño, la abuela materna deberá informar de manera oportuna al progenitor, para que éste otorgue la autorización correspondiente.
5) Las vacaciones escolares, serán semanas alternas la primera y la tercera semana el niño compartirá con su abuela materna y la segunda y cuarta semana el niño compartirá con su progenitor.
6) En el mes diciembre el progenitor compartirá con su hijo el día 24 y 25 y los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año los niños compartirán con su abuela materna, de manera alterna cada año, previo acuerdo.-
7) En cuanto al cumpleaños del niño y/o adolescentes, será compartido por ambos.-
8) El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su abuela materna.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral del niño de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO MARÍN Y JOHN ELY BOZO GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.122.009; y V- 17.415.574, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
 Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. Se acuerda que la abuela materna ciudadana MIGDALIA COROMOTO MARIN, compartirá con el niño los fines de semana de manera alternada desde el día viernes de cuatro de la tarde (04:00PM) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00PM), comenzando con este fin de semana del 24 de junio de 2011, hasta el día 26 de junio de 2011.
2. Asimismo, la abuela materna podrá comunicarse con el niño JOHNELVIS JAVIER BOZO ROMERO, vía telefónica, telegramas, electrónica, mensajería de texto, epistolares y computarizadas.
3. Los periodos de asueto de 2012, respecto al carnaval el niño lo pasara con su abuela materna y semana santa con su progenitor de manera alterna cada año.
4. En caso de viajar el niño, la abuela materna deberá informar de manera oportuna al progenitor, para que éste otorgue la autorización correspondiente.
5. Las vacaciones escolares, serán semanas alternas la primera y la tercera semana el niño compartirá con su abuela materna y la segunda y cuarta semana el niño compartirá con su progenitor.
6. En el mes diciembre el progenitor compartirá con su hijo el día 24 y 25 y los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año los niños compartirán con su abuela materna, de manera alterna cada año, previo acuerdo.-
7. En cuanto al cumpleaños del niño y/o adolescentes, será compartido por ambos.-
8. El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su abuela materna.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintisiete (27) día del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA:
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 216 .-

MBR/ajrg
Exp. Nº 19376