República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 18254
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: CARMEN ELENA MUÑOZ DE CACERES
Demandado: EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 23 de junio de 2011, estando presentes ambas partes, vale decir, los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.065.645, y EDUARDO RIVAS GONZALEZ y OSWALDO RIVAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.005.114 y V-5.068.148 respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por el abogado HECTOR OLMOS, actuando con el carácter de Defensor Publico Sexto, y la abogada NERI UBELDA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.730, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- Se acuerda que el régimen de convivencia familiar será alternado para que la abuela materna del niño pueda compartir los días lunes, miércoles y viernes de 08:00a.m. a 12:00 p.m. en el hogar materno de la abuela, en caso de que el próximo año escolar se presente nuevo horario escolar, la abuela materna compartirá con el niño los mismos días en un horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m..-
- Igualmente la abuela materna compartirá con el niño los días sábados de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.-
- La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deben ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.-
- Para los días de asueto del año 2012, en carnaval con la abuela materna, y semana santa con el progenitor y abuelo paterno, el mismo será alternado para los años subsiguientes.-
- Para el periodo vacaciones del 2011, la abuela materna compartirá con el niño los días lunes, martes y viernes de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. todo el periodo escolar.-
- Para el mes de diciembre de año 2011, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su abuela materna, y para el 31 de diciembre compartirá con su progenitor y el abuelo materno.-
- El día del padre el niño compartirá con su progenitor y su abuelo paterno.-
- El día de las madres, el niño compartirá con su abuela materna.-
- Para el cumpleaños del niño en el 2011, el progenitor y el abuelo paterno compartirá con el niño hasta las 12:00 a.m., y la abuela compartirá en la tarde hasta las 06:00 p.m. para los años siguientes será de manera alternada.-






PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.065.645, y EDUARDO RIVAS GONZALEZ y OSWALDO RIVAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.005.114 y V-5.068.148 respectivamente, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.065.645, y EDUARDO RIVAS GONZALEZ y OSWALDO RIVAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-18.005.114 y V-5.068.148 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acuerda que el régimen de convivencia familiar será alternado para que la abuela materna del niño pueda compartir los días lunes, miércoles y viernes de 08:00a.m. a 12:00 p.m. en el hogar materno de la abuela, en caso de que el próximo año escolar se presente nuevo horario escolar, la abuela materna compartirá con el niño los mismos días en un horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m..-
3) Igualmente la abuela materna compartirá con el niño los días sábados de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.-
4) La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deben ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.-
5) Para los días de asueto del año 2012, en carnaval con la abuela materna, y semana santa con el progenitor y abuelo paterno, el mismo será alternado para los años subsiguientes.-
6) Para el periodo vacaciones del 2011, la abuela materna compartirá con el niño los días lunes, martes y viernes de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. todo el periodo escolar.-
7) Para el mes de diciembre de año 2011, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su abuela materna, y para el 31 de diciembre compartirá con su progenitor y el abuelo materno.-
8) El día del padre el niño compartirá con su progenitor y su abuelo paterno.-
9) El día de las madres, el niño compartirá con su abuela materna.-
10) Para el cumpleaños del niño en el 2011, el progenitor y el abuelo paterno compartirá con el niño hasta las 12:00 a.m., y la abuela compartirá en la tarde hasta las 06:00 p.m. para los años siguientes será de manera alternada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 212.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 18254.