REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 04317
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO ATENCIO GONZALEZ
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BELKIS COROMOTO ATENCIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.922, asistida por el abogado JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.100, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YAN CARLO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.321, fallecido ab-intestato el día 28 de enero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 14 de junio de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 16 de junio de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 081 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 1457 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YAN CARLO RODRIGUEZ RAMIREZ, signada con el N° 270 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, signada con el N° 242 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ZAIDA DEL CARMEN ATENCIO DE FINOL, CARMEN JULIA FINOL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.822.062, V-14.280.792 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YAN CARLO RODRIGUEZ RAMIREZ y BELKIS COROMOTO ATENCIO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YAN CARLO RODRIGUEZ RAMIREZ y BELKIS COROMOTO ATENCIO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.


Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia