REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04258
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MERCEDES VELAZCO SOCORRO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRA VELAZCO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.513, asistida por el abogado ABRAHAM BOSCAN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.460, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MERBENIS CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO, BENIMER CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO y MIKELL ALBERTO BOSCAN CAMBAR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BOSCAN ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.699, fallecido ab-intestato el día 20 de diciembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 02 de junio de 2011; oir la opinión de adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 20 de junio de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 514 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1445 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MERBENIS CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO, signada con el N° 2461 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; BENIMER CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO, signada con el N° 2589 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; MIKELL ALBERTO BOSCAN CAMBAR, signada con el N° 9117 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, signada con el N° 83 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos KARIOLY BEATRIZ LOPEZ BRICEÑO, KERVIN ALEXANDER NEGRETTE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.680.920, V-12.405.070 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MERBENIS CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO, BENIMER CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO y MIKELL ALBERTO BOSCAN CAMBAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BOSCAN ATENCIO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MERBENIS CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO, BENIMER CHIQUINQUIRA BOSCAN VELAZCO y MIKELL ALBERTO BOSCAN CAMBAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE BOSCAN ATENCIO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 79. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
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