República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 1 5 2 9 1
Causa: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: RINCON MORANTE, ALEXANDER
Demandado: PRIETO RAMIREZ, DIANIRIS
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa contentiva de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.100.141, en contra de la ciudadana DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.989.112, obrando en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Verificada la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, ambas partes llegaron a un convenimiento en esta Sala de Juicio, en fecha 01 de junio de 2009, el cual fue aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 18, de fecha 02 de junio de 2009.-
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2011, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, en presencia del Juez de este despacho, llegaron a un nuevo convenimiento en interés y beneficio del niño de autos, el cual quedo establecido de la siguiente forma:
“…Se acuerda que el niño disfrute con ambos padres, los fines de semana de forma alterna, desde el día sábado de 9:00am hasta el domingo de 5:00pm, con pernocta en el hogar del padre que corresponda, comenzando este régimen desde los días sábado y domingo 02 y 03 de julio de 2011. El fin de semana del sábado 18 de junio de 2011, el niño disfrutará con la mamá y el domingo 19 de junio de 2011 (día del padre), el niño compartirá con su padre de 8:00am a 4:00pm. Los días martes y jueves el progenitor, retirará al niño del hogar materno a las 5:00pm, debiendo reintegrar al mismo a dicha vivienda a las 7:00pm. Las épocas de asuetos, serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos progenitores. El carnaval, el lunes el niño disfrutará con un padre y el martes con otro. En semana santa, jueves y viernes disfrutara con un progenitor y sábado y domingo con otro progenitor. Las vacaciones escolares (agosto), los primeros diez días del mes el niño disfrutará con papá, y el resto del mes lo disfrutará con la mamá. Para la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero de cada año, el niño disfrutará en compañía de su madre, mientras que los 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitor, esto se realizará de manera permanente. El día del padre el niño disfrutará con su progenitor, y el día de la madre el niño disfrutará con su progenitora. El cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres de mutuo consentimiento. Ambos progenitores, se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar, a fin de armonizar la relación parental. Es todo…”.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 386:
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 388:
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RINCON MORANTE y DIANIRIS ELEUDA PRIETO RAMIREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia se acuerda que el niño disfrute con ambos padres, los fines de semana de forma alterna, desde el día sábado de 9:00am hasta el domingo de 5:00pm, con pernocta en el hogar del padre que corresponda, comenzando este régimen desde los días sábado y domingo 02 y 03 de julio de 2011. El fin de semana del sábado 18 de junio de 2011, el niño disfrutará con la mamá y el domingo 19 de junio de 2011 (día del padre), el niño compartirá con su padre de 8:00am a 4:00pm. Los días martes y jueves el progenitor, retirará al niño del hogar materno a las 5:00pm, debiendo reintegrar al mismo a dicha vivienda a las 7:00pm. Las épocas de asuetos, serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos progenitores. El carnaval, el lunes el niño disfrutará con un padre y el martes con otro. En semana santa, jueves y viernes disfrutara con un progenitor y sábado y domingo con otro progenitor. Las vacaciones escolares (agosto), los primeros diez días del mes el niño disfrutará con papá, y el resto del mes lo disfrutará con la mamá. Para la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero de cada año, el niño disfrutará en compañía de su madre, mientras que los 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitor, esto se realizará de manera permanente. El día del padre el niño disfrutará con su progenitor, y el día de la madre el niño disfrutará con su progenitora. El cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres de mutuo consentimiento. Ambos progenitores, se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar, a fin de armonizar la relación parental. Es todo…”.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 178.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 15291.-
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