REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19534.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Frank Darwin González Villasmil.
Demandada: Angélica María de Jesús Arcaya Fuenmayor.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 17.292.237, debidamente asistido por la abogada RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.906, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 18.394.304, en beneficio Niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2010, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 15 de junio de 2011, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL y ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 17.292.237 y V- 18.394.304, el primero asistido por la abogada RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.906, y el Defensor Publico Sexto Abogado HECTOR OLMOS los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• En cuanto a la Obligación de Manutención, establecimos como monto la cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales (Bs.700°°), fraccionados en dos (02) quincenas, a partir del mes de Junio de 2011, por lo tanto el progenitor hace entrega en este acto a la progenitora de la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100°°) para completar el monto acordado en este punto.
• El progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos relacionados con la época de navidad, los cuales serán depositados en la cuenta que aperturo este Tribunal, tan pronto este reciba el dinero correspondiente a sus utilidades.
• El progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%), los gastos de la época del inicio del periodo escolar.
• En cuanto a gastos médicos, las niñas actualmente gozan de los beneficios que les otorga el hecho de ser sus hijas, pudiendo acudir al centro hospitalario SANIPEZ, sin embargo el progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos de las medicinas y consultas medicas que lo amerite.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos FRANK DARWIN GONZALEZ VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 17.292.237, debidamente asistido por la abogada RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.906, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA DE JESUS ARCAYA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 18.394.304, en beneficio Niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

• En cuanto a la Obligación de Manutención, establecimos como monto la cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales (Bs.700°°), fraccionados en dos (02) quincenas, a partir del mes de Junio de 2011, por lo tanto el progenitor hace entrega en este acto a la progenitora de la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100°°) para completar el monto acordado en este punto.


• El progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos relacionados con la época de navidad, los cuales serán depositados en la cuenta que aperturo este Tribunal, tan pronto este reciba el dinero correspondiente a sus utilidades.
• El progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%), los gastos de la época del inicio del periodo escolar.
• En cuanto a gastos médicos, las niñas actualmente gozan de los beneficios que les otorga el hecho de ser sus hijas, pudiendo acudir al centro hospitalario SANIPEZ, sin embargo el progenitor cubrirá en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos de las medicinas y consultas medicas que lo amerite.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 160.-

La Secretaria.


MBR/Cvm*
Exp. 19534.-