República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 18687.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Jesús Rafael Zacarias Contreras.
Apoderado Judicial: Ángel Adonai Márquez.
Demandada: Maribel Cecilia Sarmiento Sánchez.
Apoderada Judicial: Soraida Quintero Villalobos.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.147.284, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Ángel Adonay Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.588, a intentar demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.722.830, del mismo domicilio, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2010, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la elaboración de un Informe Integral en el hogar donde interactúa los niños de autos.
En fecha 25 de enero de 2011, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 24 de enero del año en curso.
En fecha 25 de enero de 2011, fue citado la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregadas a las actas el día 26 de enero de 2011 por el alguacil de este despacho.
Mediante escrito de fecha 30 de mayo del año 2011, la parte demandada previamente asistida por su abogado, solicito medidas preventivas de embargo sobre los conceptos laborales del demandante de autos. Seguidamente, este Tribunal mediante sentencia N° 09, de fecha 01 de junio de 2011, decreto medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo integral, horas extras, utilidades, bonos, bonificación de fin d año, vacaciones o bono vacacional, retroactivos, prestaciones sociales, antigüedad caja de ahorros, fideicomiso, y demás conceptos laborales que perciba el citado ciudadano como visitador medico de Laboratorios Novartis.
En diligencia de fecha 02 de junio de 2011, la parte actora previamente asistida, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por éste Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente oposición, tomando en consideración las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 02 de junio de 2011, el abogado Ángel Adonay, actuando con el carácter acreditados en actas, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ, demando la obligación de manutención solicitando medida de embargo sobre el salario, siendo decretada medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) lo que indica que la ciudadana MARIBEL CECILIA SARMIENTO SÁNCHEZ percibirá el ochenta por ciento (80%) del salario del demandante de autos, en tal sentido solicita la suspensión de la medida.
A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.
En el caso de autos, se observa que no consta en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencie la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2011, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por el abogado Ángel Adonai identificado en actas, actuando con el carácter acreditado en actos, en fecha 02 de junio de 2011, se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.
En otro aspecto, la parte demandante, en escrito de fecha 13 de junio de 2011, consigno escrito de promoción de pruebas para hacerse valer en la presente oposición, lo cual se encuentra igualmente extemporánea la respectiva promoción toda vez que no ha comenzado a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas, consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por el abogado Ángel Adonay, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.588, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL ZACARIAS CONTRERAS antes identificado, en fecha 02 de junio de 2011.
• Extemporáneas las pruebas promovidas en escrito de fecha 13 de junio de 2011.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de junio de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 142. La Secretaria.
MBR/lz*