República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19667.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Iriana Noely Reyes Cardozo y Derwin Eugenio Pirona Rojas.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos IRIANA NOELY REYES CARDOZO y DERWIN EUGENIO PIRONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.695.218 y V.-18.293.208 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“Primero: El ciudadano DERWIN PIRONA entregará en manos de la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, lo que suma la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales; en caso de que el ciudadano realice viajes fuera de la ciudad, depositará en la cuenta bancaria de la progenitora de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadana IRIANA REYES, Banco Occidental de Descuento (BOD), tipo ahorro, N° 01160111600199309060, con la finalidad de que sea destinado al sustento alimentario; aunado a esto el progenitor entregará la cantidad de Bs. 140,00 para la compra de pañales. Segundo: En relación a los gastos médicos, el control de niños sanos y emergencias, serán asumidas por la progenitora, y la consulta ortopédica y renovación de zapatos ortopédicos cada 4 meses le corresponderá al padre, junto con los tratamientos médicos. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLÍVARES, y ambos deciden realizar obsequios navideños a su elección.”

Mediante esta sentencia de fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos IRIANA NOELY REYES CARDOZO y DERWIN EUGENIO PIRONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.695.218 y V.-18.293.208 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “Primero: El ciudadano DERWIN PIRONA entregará en manos de la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, lo que suma la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales; en caso de que el ciudadano realice viajes fuera de la ciudad, depositará en la cuenta bancaria de la progenitora de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadana IRIANA REYES, Banco Occidental de Descuento (BOD), tipo ahorro, N° 01160111600199309060, con la finalidad de que sea destinado al sustento alimentario; aunado a esto el progenitor entregará la cantidad de Bs. 140,00 para la compra de pañales. Segundo: En relación a los gastos médicos, el control de niños sanos y emergencias, serán asumidas por la progenitora, y la consulta ortopédica y renovación de zapatos ortopédicos cada 4 meses le corresponderá al padre, junto con los tratamientos médicos. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) BOLÍVARES, y ambos deciden realizar obsequios navideños a su elección.”

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 01 día del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 06 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.