REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 18947.-
Causa: Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Mayra Evelyn Zerpa Moreno.
Demandante: Javier Ramón Barreto Fereira.-
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.791.431, debidamente asistida por la abogada DEINI BEATRIZ GARCIA PIRELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.565, en contra de ciudadano JAVIER RAMON BARRETO FEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.722.845, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.791.431, en contra del ciudadano JAVIER RAMON BARRETO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.722.845, estando presentes ambas partes, llegando los mismos a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:

1.- El progenitor, ciudadano JAVIER RAMON BARRETO FERREIRA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 450,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0078-49-07-85132017, de la entidad bancaria Banesco; los primeros cinco días de cada mes.
2.- En relación a SALUD; hospitalización, emergencia y cirugía, serán cubiertos por la progenitora ciudadana MAYRA ZERPA MORENO, por Seguros La Previsora. En lo que respecta a MEDICAMENTOS Y CONSULTAS, será cubierto de manera conjunta, a razón de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
3.- En lo que respecta a EDUCACION, los gastos de inscripción, útiles escolares, vestimenta, por concepto de curso de inglés y educación superior; serán cubiertos de manera conjunta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4.- Ambos progenitores se comprometen a cancelar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por gastos de actividades complementarias.
5.- NAVIDAD: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para vestimenta y regalo.
6.- Se acuerda los aumentos automáticos proporcional o los aumentos que reciba el trabajador del sector público univesitario.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos los ciudadanos MAYRA EVELYN ZERPA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.791.431, en contra de ciudadano JAVIER RAMON BARRETO FEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.722.845, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• En relación a la Obligación de Manutención el progenitor, ciudadano JAVIER RAMON BARRETO FERREIRA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 450,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0078-49-07-85132017, de la entidad bancaria Banesco; los primeros cinco días de cada mes.
• En relación a SALUD; hospitalización, emergencia y cirugía, serán cubiertos por la progenitora ciudadana MAYRA ZERPA MORENO, por Seguros La Previsora. En lo que respecta a MEDICAMENTOS Y CONSULTAS, será cubierto de manera conjunta, a razón de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En lo que respecta a EDUCACION, los gastos de inscripción, útiles escolares, vestimenta, por concepto de curso de inglés y educación superior; serán cubiertos de manera conjunta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• Ambos progenitores se comprometen a cancelar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por gastos de actividades complementarias.
• NAVIDAD: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para vestimenta y regalo.
• Se acuerda los aumentos automáticos proporcional o los aumentos que reciba el trabajador del sector público universitario.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 05.-


MBR/Cvm*
Exp. 18947.-