Exp. No. 24001 No.01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

En virtud de la designación del Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero como Juez Temporal, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-Así se declara.
En tal sentido, visto el contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Duney Consuelo Pérez, portadora de la cédula de identidad N° V-9.705.318, en beneficio de los jovenes adultos Dhagely Dolores, Wilgher Jose y Brhiangely Carolina Harding Pérez.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 22/10/1998, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 2629, 3447 y 3448, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Dhagely Dolores, Wilgher Jose y Brhiangely Carolina Harding Pérez, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a las jovenes adultos Dhagely Dolores, Wilgher Jose y Brhiangely Carolina Harding Pérez, a los fines que retiren la tercera (1/3) parte de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-32-0010002163 todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de las) ciudadana(s): Dhagely Dolores, Wilgher Jose y Brhiangely Carolina Harding Pérez.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Duney Consuelo Pérez, en contra del ciudadano William Enrique Harding Motta, a favor de los jovenes adultos Dhagely Dolores, Wilgher Jose y Brhiangely Carolina Harding Pérez.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No.01 y se oficio bajo los Nos. 11-387, 11-388 y 11-389.-La Secretaria.
Exp. N° 24001
GVR/CAVC/saulo**