REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano FREDDY LUIS SOTO SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V.-13.957.513, quien es asistido por la abogada NEIRA FARIA, inscrita en el Inpreabogado N° 104.666 y actuando con el caracter de autos y en contra de la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN CARMONA FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de Identidad No. V.-18.306.716, actuando en beneficio de los niños y niñas x.

En fecha (24) de Septiembre de 2.009, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (07) de junio del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN CARMONA FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-18.306.716, y el ciudadano FREDDY LUIS SOTO SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-13.957.513, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado N° 14.938 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano FREDDY LUIS SOTO SALAZAR, portador de la Cédula de Identidad No. V.-13.957.513, en contra de la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN CARMONA FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.306.716, en relación a los niños y niñas x.-Así se declara.

Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 03 de noviembre de 2009, y en la cual fueron ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y preventivas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 06 y 10 de diciembre de 2009, asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Comisario Jefe del Departamento de la Policía Regional del estado Zulia en el Municipio Machiques de Perijá,” ubicada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia a los fines de participarles de la presente resolución. Así se decide.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.44 y se oficio bajo el N° 11-1922 y 11-1923.-La Secretaria.

Exp. Nº 15086

GAVR/CAVC/su**