REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 07 de Junio de 2.011
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos LÍA LISBETH URDANETA DE LÓPEZ Y JOSE RAFAEL LÓPEZ BOHORQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.839.130 y V-16.080.600, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AIDA CRUZ SALERNO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado No. 22.221 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos LÍA LISBETH URDANETA DE LÓPEZ Y JOSE RAFAEL LÓPEZ BOHORQUEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Su menor hijo ya señalado, habido en el Matrimonio quedará hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana LÍA LISBETH URDANETA DE LÓPEZ, y la patria potestad será ejercida por ambos. 2) El padre de su menor hijo el ciudadano JOSE RAFAEL LÓPEZ BOHORQUEZ, se compromete a pasar mensualmente a la madre antes identificada, la cantidad de Novecientos Bolivares con 00/100 (Bs. 900,00), mensuales, suma esta que se duplicará en navidad. Esta pensión de alimento será revisada anualmente por los padres, su aumento, se establecerá de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. Igualmente cabe señalar que la mencionada cantidad se le entregará a la ciudadana LÍA LISBETH URDANETA. 3) En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres del niño lo establecieron de la siguiente manera: 1) El padre podrá ir a buscar en el domicilio donde habite el niño, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso; El padre no podrá obligarlo a salir con él, en caso, de que el niño no desee compartir la fecha, hora, días que a este le corresponda estar con su hijo, una vez que se hayan puesto de acuerdo ambos padres. 2) Podrán compartir ambos padres de mutuo acuerdo en el lugar donde el niño se encuentre el cumpleaño del menor y/o Pasar por él, el día de su cumpleaños y alternarlo con su madre, así como, si las fiesta de carnaval la pasa con su madre; la semana santa la pasara con su padre o viceversa. De igual manera en el periodo de vacaciones escolares, estas serán compartidas entre ambos padres por el tiempo que dure dichas vacaciones. En cuanto a las fechas de Navidad y año nuevo, el niño pasara el 24 y 25 de diciembre con su padre, y el 31 de diciembre y 01 de enero la pasara con su madre y viceversa, es decir un año pasa las fiestas decembrinas con su madre al siguiente año la pasara con su padre y viceversa; 3) Dos fines de semana intercaladas al mes, la pasara con su madre y dos fines de semana la pasara con su padre tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. 4) En caso de consultas medicas especialistas, exámenes de laboratorio, medicinas; igual las inscripciones escolares, los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, los cubrirá el cien por ciento el ciudadano JOSE RAFAEL LÓPEZ BOHORQUEZ.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 31.-La Secretaria.
Exp. Nº 18738
GAVR/CV/su**