Exp Nº 18384 Nº 42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDOZA MORENO, portadora de la cédula de identidad N° V-19.176.792, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 111.821 y actuando en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.-15.531.196, actuando en beneficio de la niña X.
En fecha (06) de junio de 2.011, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (06) de junio del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDOZA MORENO, portadora de la cédula de identidad N° V-19.176.792, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado N° 131.546 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDOZA MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-19.176.792, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.-18.625.645, en relación a la niña X.-Así se declara.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.42.-La Secretaria.
Exp. Nº 18384
GAVR/CV/su**
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