REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en acta convenimiento alebrado por los ciudadanos Oslady Alexandra Cabrera Montero y Derwin José Morillo Torrealba, portadores de las cédulas de identidad No. V.-15.626.934 y V.-13.741.636, respectivamente, en beneficio de la niña y/o adolescente X, de once (11) años de edad, representados en este acto por la abogada María Alejandra González, Fiscal Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Cesión de Responsabilidad de Crianza (Cesión de Custodia) en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo decidieron que la niña X, estará bajo LA CUSTODIA de su padre ciudadano Derwin Morillo, por cuanto la madre manifestó que está de acuerdo con ceder la Custodia de su hija al padre. Se deja constancia que la niña estuvo presente y se le escuchó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenio se hará vigente desde la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conforme firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Cesión de Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Oslady Alexandra Cabrera Montero y Derwin José Morillo Torrealba, portadores de las cédulas de identidad No. V.-15.626.934 y V.-13.741.636, respectivamente, realizaron un Convenimiento de Cesión de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo A Villalobos Romero Abg. Carmen A Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de causas, quedando anotada bajo el No.161, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. N° 18902
GAVR/CAVC/su**