REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 29 de junio de 2011
201º y 152º
EXP. 17.440
MOTIVO: Divorcio Ordinario
PARTES:
DEMANDANTE: ciudadano Erickson González Chacón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.416.679.
DEMANDADA: ciudadana Orquídea Cristal Barreto Arteaga, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.495.863.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Erickson González Chacón, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Yanira González, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.937, en contra de la ciudadana Orquídea Cristal Barreto Arteaga, también identificada anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, el cual establece: “el abandono voluntario”.
Recibida del Órgano distribuidor, el Tribunal le da entrada y admitió mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al (a la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público; siendo que correspondió conocer de la presente causa al (a la) Fiscal Trigésimo (a) del Ministerio Público, según consta en el folio 19 del presente expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación personal de la demandada de autos.
Por auto de fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal ordenó la citación cartelaria de la demandada de autos, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se publicó un único cartel de citación en el Diario La Verdad de circulación regional.
En fecha 31 de enero de 2011, fue agregado a las actas del expediente el ejemplar del diario La Verdad en el cual consta la publicación del cartel de citación de la demandada de autos.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia de la consignación de dicho ejemplar del diario La Verdad.
Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal –previa solicitud de la parte demandante-nombró a la abogada Moraima Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.338, defensora ad-litem de la demandada de autos, para lo cual se ordenó la notificación de la misma a los fines de que aceptara o se excusara del cargo en ella recaído.
En fecha 11 de abril de 2011, fue agregada a las actas del expediente la boleta donde consta la notificación de la defensora ad-litem, abogada Moraima Reyes.
Seguidamente, en fecha 13 de abril de 2011, compareció ante el Tribunal la abogada Moraima Reyes, quien aceptó el cargo en ella recaído y prestó debido juramento de Ley.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2011, fueron librados los recaudos de citación de la defensora ad-litem designada, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 11 de mayo de 2011, fue consignada en actas la boleta donde consta la citación de la defensora ad-litem designada, abogada Moraima Reyes.
Finalmente, llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio en fecha 27 de junio de 201, el ciudadano Alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo al acto únicamente la defensora ad-litem de la parte demandada, abogada Moraima Reyes, más no compareciendo la parte demandante ni por sí sola ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, abogada Diana Consuegra.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 27 de junio de 2011; siendo que a la parte actora no hizo acto de presencia en este Juzgado.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Erickson González Chacón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.416.679, en contra de la ciudadana Orquídea Cristal Barreto Arteaga, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.495.863.
Publíquese y regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio) La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No. 157. La Secretaria.
Exp. 17.440
GAVR/dayana
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