REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 23 de Junio de 2.011
201º y 152º
Visto el contenido de las actas anteriores y después de haber hecho un estudio minucioso del mismo este Tribunal Observa que fue consignada la constancia de trabajo del ciudadano WALTER IGNACIO QUEVEDO PARRA, emitida por la empresa Ideas Inversora Internacional, C.A., de fecha 03 de junio de 2011. Es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 16 de junio de 2011 y procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos WALTER IGNACIO QUEVEDO PARRA Y LIFON JOSEFINA WONG FERNÁNDEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños y niñas DIEGO ALEJANDRO Y PRISCILA ALEXANDRA QUEVEDO WONG; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) En relación a sus hijos DIEGO ALEJANDRO Y PRISCILA ALEXANDRA QUEVEDO WONG, ya identificados, quedaran bajo la guarda y custodia de su madre: LIFON JOSEFINA WONG FERNÁNDEZ, ya identificada. 2) El padre podrá visitar a sus niños cuantas veces el lo desee, el padre conviene en suministrarle a sus hijos un porcentaje el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que obtenga, además del cincuenta por ciento (50%) de gastos ocasionados por colegio, transporte, vestuario, médico. útiles, juguetes, etc, serán compartidos por ambos conyugues. 3) De conformidad con el artículo 392 de la LOPNNA el ciudadano WALTER IGNACIO QUEVEDO PARRA, ya identificado, manifiesta expresamente mediante la presente solicitud su AUTORIZACIÓN para que los prenombrados niños puedan viajar fuera del país a visitar amigos y familiares o en época de vacaciones y/o decembrinas. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 126.-La Secretaria.
Exp. Nº 18657
GAVR/CV/su**