REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 22 de Junio de 2.011
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL BOSCAN RINCÓN Y GREILY CAROL DEL CARMEN RANGEL RINCÓN, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.408.451 y V-19.811.386, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado No. 141.716 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JOSÉ DANIEL BOSCAN RINCÓN Y GREILY CAROL DEL CARMEN RANGEL RINCÓN, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño x; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) El niño quedara bajo la custodia de su madre. 2) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres como lo establece las Leyes que regulan la materia, Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) El padre podrá compartir con su hijo según lo convenido de la siguiente manera: a) el progenitor podrá retirar a su hijo en el hogar materno ese mismo día a las 8:30pm; b) los fines de semana El niño disfrutará con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo, así el progenitor de la misma podrá retirarlo en el hogar materno en un horario acordado y lo regresará al hogar materno ese mismo día a las 6:00pm; c) los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre el niño pernotará con su progenitor y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, el mismo disfrutará con su progenitora, los referidos días se podrán alternar previo acuerdo entre las partes; y d) el día de cumpleaños del niño, el mismo compartirá con su progenitor desde la 2:00pm hasta las 6:00pm. 4) El padre se compromete en su ministrarle a su hijo una Manutención Alimentaria por la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensuales los cuales le serán entregados a la progenitora los cinco (05) primeros días de cada mes, dicho monto será aumentado según lo establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) en cuanto a la educación, la vestimenta, medicina, consultas y otros gastos del niño ambos progenitores se comprometen a compartir y sufragar esos gastos; c) en cuanto a la época decembrina el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Quinientos Bolivares (Bs. 500,00) para cubrir los gastos que se generen en dicha época y de igual manera aportará el juguete navideño, ambos progenitores convienen en aumentar proporcionalmente las cantidades aquí estipulados en conformidad con el Artículo 369 d la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo convenido y homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 125.-La Secretaria.
Exp. Nº 18852
GAVR/CV/su**