REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 20 de Junio de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Sol María Atencio González, portadora de la cédula de identidad N° V-22.489.237, asistida en este acto por los abogados en ejercicio Luis Enrique La Cruz Gallardo y Eduardo La Cruz Gallardo, inscritos en los Inpreabogado Nos. 129.557 y 163.304, respectivamente y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento bajo el N° 191 de la mencionada niña, acta de defunción bajo el N° 30 del ciudadano Marco Antonio González Palmar, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-14.630.919. Asimismo, solicita la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Bolivares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 635,62) sobre los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750159320060490882 que le corresponden a la niña que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante esta sentencia que antes de pronunciarse sobre la presente solicitud del retiro de las mencionadas cantidades de dinero Insta a la solicitante anteriormente identificada a pasar por ante la sección caja de este Tribunal a retirar la Libreta de Ahorros emitida por la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 20.La Secretaria.
Exp. 3957
GAVR/CV/saulo**