Exp. N° 4087 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4087
Motivo: Autorización para protocolizar documento de propiedad.
Solicitantes: ciudadana Moraima Elena Romero Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.163.842.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: X, de nueve (09), diez (10), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Moraima Elena Romero Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.163.842, asistida por la abogada en ejercicio Liz Beatriz Godoy, Defensora Pública Novena (09) Especializada; para solicitar Autorización para protocolizar documento de propiedad bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 03, manzana 18, avenida 67-4, N° 99D-21, en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de trescientos dieciseis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (316,59 mts2), con los siguientes linderos y medidas norte: con casa 99D-11 y mide 24,82 mts; sur: con casa 99D-31 y mide 27,70 mts; este: con terreno y mide 12,48 mts y oeste: con avenida 67-4 y mide 12,60 mts; la cual fue adquirido a través del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de Julio de 2004, bajo el N° 97, protocolo 1°, tomo 6. Por lo que solicita autorización para que los niños, niñas y/o adolescentes X, puedan registrar la referida vivienda como su propiedad.
En dicho documento, se evidencia que la ciudadana María Lourdes Briceño, portadora de la cédula de identidad N° V-9.329.294, le vendió las bienhechurías antes descritos a los niños, niñas y adolescentes X, y representados por su progenitora la ciudadana Moraima Elena Romero Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.163.842.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 04 de febrero de 2011.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal sentido ordena:
1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación.
2.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes X.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el niño X, de ocho (08) años de edad ejerció el derecho a opinar y manifestó lo siguiente: donde manifiesta lo siguiente “Ellos quieren el terreno por el cual su mamá vino a pedir permiso por que la señora en donde ellos viven arrimados los ha mandado a desocupar, la señora se llama Mariana, es por eso que su mamá esta peleando el terreno. Su mamá le vendió el terreno a Gregorio en quinientos mil bolivares y el señor no quiere devolver la plata, ni tampoco quiere devolver el terreno y el terreno es de ellos por que esta a su nombre y la esposa de Di Martino Ana Clara se los regaló, el quiere que su mamá pida el terreno por que la señora con la que viven ahorita están arrimados con su papá, su mamá y su hermano. ¿Quiere decir algo más? Dijo la dueña del terreno donde viven se llama Mariana y ella no quiere recibir dinero o plata para dejarlos vivir ahí, aunque su mamá se lo ha ofrecido.”.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el niño X, de diez (10) años de edad ejerció el derecho a opinar y manifestó lo siguiente: “El vino con su mamá y su hermano que se llama José Gregorio, primero que todo el quiere que ha su mamá le devuelvan el terreno que está a su nombre por que lo tiene una señora que dice que ese terreno es de ella y eso es falso, su mamá quiere hacer una casa para que vivan por que viven arrimados en casa de una amiga de su mamá, ellos son cinco hermanos tres hembras y dos varones, tiene dos hermanas grandes y otra pequeña, su papá vive con ellos y trabaja en parcelas, el está estudiando sexto grado no se acuerda del nombre del colegio ni de la maestra pero si esta estudiando, el quiere tener su casa propia, que le devuelvan el terreno a su mamá, pues la señora que tiene el terreno redijo a su mamá que no le iba a dar el rancho y su mamá le respondió que ella no esta peleando el rancho si no el terreno.”.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la niña X, de ocho (08) años de edad ejerció el derecho a opinar y manifestó lo siguiente: “Ella actualmente no esta estudiando, y vive con su mamá la ciudadana Moraima Romero, y sus hermanos y su papá el ciudadano Arcadio Romero, ellos viven arrimaos por eso tubo que dejar de estudiar por que a su mamá se le hace muy difícil, ellos son cinco hermanos, ella manifiesta estar aquí por que su mamá le dijo que tenia que venir a declarar sobre el terreno, que queda en el barrio 19 de abril y que ellos van a vivir por ahora arrimados, en el referido terreno vive una muchacha que se llama Mariana, por que su mamá lo vendió para salir de sus tíos que Vivian allí con ellos por que ellos le roban todo, pero cuando se muden para el terreno su mamá le comprará un terreno a su hermana mayor, el quiere pedirle a este Juzgador que les devuelvan el terreno por que ese es de ellos.”.
En fecha 11 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la adolescente: X, de diecisiete (17) años de edad ejerció el derecho a opinar y manifestó lo siguiente: “La Alcaldía le dio el terreno a su mamá pero esta a nombre de ellos, su mamá tenía un problema con sus tíos debido a que estos le robaban todo, y su mamá se vio apurada a vender el terreno. En el terreno su mamá construyo y sus tíos los hermanos de su mamá vivían allí adentro con ellos pero para seguir consumiendo se llevaban todo, ósea se lo robaban. Su mamá esta viviendo por allí mismo pero arrimada, a que una señora que le dio un cuarto hasta tanto se arreglara el problema. La mamá le vendió u terreno a un señor en setecientos bolivares (Bs. 700,00) y el señor vendió más adelante el dos mil bolivares (Bs. 2000,00) pero su mamá le iba a dar a la señora el dinero para que no perdiera el dinero, pero la señora le dijo que no que le diera diez millones. Su mamá con los setecientos bolivares (Bs. 700,00) compro otro terreno, por donde ella vive pero empezó a surgir el mismo problema y allá a su mamá la dejaron sin nada sin corotos ni nada. La mamá quiere el terreno para meterse a vivir otra vez con sus hermanitos. Su mamá vendió el terreno para que sus hermanitos no agarraran el mismo ejemplo de sus tíos.”.
En fecha 22 de marzo de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigesima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de mayo de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigesima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “De las revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que están dadas las condiciones para emitir la Opinión FAVORABLE en la misma, a favor de los hermanos Remero Rincón en virtud de que ya se les escuchó la opinión a los mismos, y en actas se encuentran consignados los documentos necesarios que acreditan al procedencia y propiedad de este inmueble y por cuanto la protocolización final es el registro de dicha venta; esta Representación Fiscal emite la presente opinión para proteger y salvaguardar el patrimonio de los mencionados hermanos. Asimismo, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses del niño (a) o adolescente (s) Hermanos Romero Rincón. Tal solicitud la formulo en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente y 170 literal (d) de la Ley Orgánica para lña Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X, signadas bajo los Nos. 482, 132, 131 y 130, emitidas por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta operación constituido
por una casa y su terreno propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 03, manzana 18, avenida 67-4, N° 99D-21, en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de trescientos dieciseis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (316,59 mts2), con los siguientes linderos y medidas norte: con casa 99D-11 y mide 24,82 mts; sur: con casa 99D-31 y mide 27,70 mts; este: con terreno y mide 12,48 mts y oeste: con avenida 67-4 y mide 12,60 mts; la cual fue adquirido a través del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de Julio de 2004, bajo el N° 97, protocolo 1°, tomo 6. Por lo que solicita autorización para que los niños, niñas y/o adolescentes X, puedan registrar la referida vivienda como su propiedad.
• Original del Estudio de Condición Jurídica emitido por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo Catastro Ompu Tierras (C. P. U) N° de Oficio DCE-037-2011 de fecha 19 de enero de 2011.
• Copia certificada del documento de propiedad del Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de julio de 2004, bajo el N° 27, protocolo 1°, tomo 6°, sobre el inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 03, manzana 18, avenida 67-4, N° 99D-21, en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de trescientos dieciseis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (316,59 mts2), con los siguientes linderos y medidas norte: con casa 99D-11 y mide 24,82 mts; sur: con casa 99D-31 y mide 27,70 mts; este: con terreno y mide 12,48 mts y oeste: con avenida 67-4 y mide 12,60 mts.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización para registrar el documento de propiedad que fue autenticado ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 10, tomo 51, de fecha 18 de julio de 2007. Específicamente el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes X, solicitada por su progenitora, la ciudadana Moraima Elena Romero Rincón venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.163.842, quien actúa con el carácter de representantes legal de los niños, niñas y adolescentes anteriormente identificados, relacionado con el siguiente bien inmueble.
Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 03, manzana 18, avenida 67-4, N° 99D-21, en la jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de trescientos dieciseis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (316,59 mts2), con los siguientes linderos y medidas norte: con casa 99D-11 y mide 24,82 mts; sur: con casa 99D-31 y mide 27,70 mts; este: con terreno y mide 12,48 mts y oeste: con avenida 67-4 y mide 12,60 mts; la cual fue adquirido a través del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI) según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de Julio de 2004, bajo el N° 97, protocolo 1°, tomo 6; por lo que solicita autorización para que los niños, niñas y/o adolescentes X, de registrar la referida vivienda de su propiedad. Una vez examinadas las actas procesales observa este Juzgador que la presente solicitud consiste en autorizar a la ciudadana Moraima Elena Romero Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-21.163.842, para que actuando en representación de sus hijos, x, registre o protocolice el documento de propiedad autenticado ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 10, tomo 51, de fecha 18 de julio de 2007, de los derechos de propiedad que a éste le corresponda sobre el inmueble antes descrito, y con fundamento de el principio de unidad de la filiación; considera este Juzgador que la presente autorización de comprar no desfavorece a los niños, niñas y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de ceder derechos que solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para protocolizar documento de propiedad a la ciudadana Moraima Elena Romero Rincón, para que actuando en representación de sus hijos, X, compre el 100% de los derechos de propiedad que a éste le corresponda sobre el inmueble antes descrito restante de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 03, Manzana 18, Avenida 67-4, N° 99D-21, en la Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de trescientos dieciseis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (316,59 mts2), con los siguientes linderos y medidas norte: con casa 99D-11 y mide 24,82 mts; sur: con casa 99D-31 y mide 27,70 mts; este: con terreno y mide 12,48 mts y oeste: con avenida 67-4 y mide 12,60 mts.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización para protocolizar documento de propiedad a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, al segundo (02) día del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.02. La Secretaria.
Exp. N° 4087

GAVR/CAVC/su**