REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 13 de junio de 2011
201º y 152º
Revisadas como han sido las actas del presente expediente; este Tribunal observa que en fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia relativa a la articulación probatoria planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declaró textualmente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento planteado por la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-9.796.225, por parte del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, portador de la cédula de identidad N° V-9.468.677, en relación con la niña X.
2) SE ORDENA al ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal a que proceda a cancelar el monto adeudado, en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos contados a partir de la publicación de la presente sentencia; monto éste que asciende a la suma de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00), los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Maribel Madueño Villalobos; consignado posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
3) SE INTIMA al progenitor para que en lo sucesivo cumpla con su obligación de manutención de manera regular, continua y oportuna, el Tribunal tomará las medidas que considere pertinentes para el fiel cumplimiento de las mismas”.

Ahora bien, hasta la presente fecha se evidencia que no ha habido cumplimiento por parte del obligado a la manutención en cuanto al numeral segundo de dicha sentencia, en el sentido de que no ha cancelado el monto adeudado antes señalado; razón por la cual este Juzgado procede a:
Decretar medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, antes identificado, en cuanto al monto total adeudado por el mismo, que como se dijo anteriormente asciende a la suma de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00). En ese sentido, este Tribunal ordena la retención completa de dicho monto, deducibles de la cantidad de dinero que hasta la presente fecha tenga acumulada el ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal por concepto de prestaciones sociales; los cuales deberán ser remitidos en su totalidad, de manera inmediata y en figura de cheque de gerencia a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03. Esto, tomando en consideración que de actas se evidencia que dicho concepto le está siendo depositado al mismo en una cuenta del Banco Mercantil y que lo acumulado hasta la actualidad debe abarcar el monto que tienen que debitar en razón del presente embargo. En tal sentido, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria participando la presente resolución. Ofíciese.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de participar la resolución aquí dictada, este Tribunal ordena oficiar a la Empresa Corpoelec (Procedatos). Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria:

Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 60.
Exp. 6005
GAVR/dayana.-