Exp. No. 04279
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: YADIRA MARIA PIRELA.
ABOGADA ASISTENTE: BERKIS CARDOZO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YADIRA MARIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.766.246, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BERKIS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.956, solicitando se le declare a ella, al ciudadano JOHANDRY JOSE GONZALEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.423.008, a los adolescentes y la niña de autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.799, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 02 de Febrero de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 9 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Mara del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 06 de Junio de 2011 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 09 de Junio de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 9 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 131, 360, 157, 531 y 244, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DEIRY GREGORIA PIRELA Y EDDY BENITO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.429.075 y V-9.784.984 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana YADIRA MARIA PIRELA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio; en ese caso dicha condición de concubina deberá ser declarada judicialmente.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JOHANDRY JOSE GONZALEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.423.008, a los adolescentes y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano JOHANDRY JOSE GONZALEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V.-25.423.008, a los adolescentes y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL GONZÁLEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.799, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 02 de Febrero de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 9 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana YADIRA MARIA PIRELA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse cuatro (04) copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 46 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 8:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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