República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 18920
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUIS CARLOS VILLALOBOS VANEGAS
Abogada asistente: KARIN SOTO, Defensora Publica
DEMANDADA: LEIDYS MARIANA BALLESTEROS MARQUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LUIS CARLOS VILLALOBOS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.203.553, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada KARIN SOTO, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana LEIDYS MARIANA BALLESTEROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.121.406, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011), los ciudadanos LUIS CARLOS VILLALOBOS VANEGAS y LEIDYS MARIANA BALLESTEROS MARQUEZ, previamente identificados, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada MARISEL SANQUIZ, y la segunda de las nombradas asistida por la Abogada ELEANNE FLORES, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales entregara previa firma de recibo, adicionalmente el progenitor entregara una compra equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) de la Cesta Ticket, toda vez que la misma se le entregara al progenitor a través de una tarjeta electrónica que es intransferible.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, la niña de autos goza de un Seguro Medico con el Seguro La Occidental, el cual incluye emergencias, cirugías, hospitalización, consultas medicas y medicinas, entre otros servicios. Ahora bien, los gastos no cubiertos por el Seguro serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
• En cuanto a la época escolar, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• En relación a la época navideña y fin de año, estos gastos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENRTO (50%) por cada progenitor, en el entendido que se coadyuvaran cuatro (04) juegos de vestimentas propios de la época, así como el respectivo juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS CARLOS VILLALOBOS VANEGAS y LEIDYS MARIANA BALLESTEROS MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.203.553 y V.- 16.121.406; respectivamente, en fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 755 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 18920
IHP/md