República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19302
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KATHIANA MILAGROS LINARES ALFONZO y ERIK ENRIQUE PEREIRA PEÑA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KATHIANA MILAGROS LINARES ALFONZO y ERIK ENRIQUE PEREIRA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.624.571 y V.- 14.722.033; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas; los ciudadanos KATHIANA MILAGROS LINARES ALFONZO y ERIK ENRIQUE PEREIRA PEÑA, previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) quincenales, los cuales totalizan la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, que representan el 53,28% del actual salario mínimo Nacional fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.407,06). La manutención antes mencionada se suministrara a partir del día 30 de Junio del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorro que se aperturaza en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora, y en señal del cumplimiento de la manutención.
• Igualmente el progenitor se comprometió a cubrir para el mes de Julio de cada año, la mitad de los gastos escolares los incluyen inscripción, uniformes, útiles, mensualidades y transporte escolar del niño ERIK PEREIRA, quien comenzara a estudiar a partir del año escolar 2011-2012, y posteriormente igual para la niña KATHIANNY MILAGROS PEREIRA LINARES cuando la misma entre en edad escolar.
• Al mismo tiempo y adicional a lo antes expresado, en época de navidad el progenitor aportara la totalidad de los gastos de ropa, calzados y juguetes del niño, y la progenitora cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguetes de la niña de autos durante la primera quincena de diciembre.
• Asimismo para el mes de Abril de cada año, el progenitor se compromete a efectuarle una compara de ropa a los niños de autos.
• Igualmente en el caso de que alguno de los niños padezca de afección en su salud, el progenitor se compromete a cubrir la mitad de los gastos médicos, exámenes de laboratorio y de medicinas que requieran.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KATHIANA MILAGROS LINARES ALFONZO y ERIK ENRIQUE PEREIRA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.624.571 y V.- 14.722.033, respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. Se registró el anterior fallo bajo el Nº 885 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19302
IHP/md
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