República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 18386
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON
Abogado: ANA ALVARADO, Inpreabogado Nro. 45.522
DEMANDADA: CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.203.571, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA ALVARADO, Inpreabogado Nro. 45.522, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.070.880, y del mismo domicilio.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011) los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, asistidos por los Abogados ESPERANZA BARBOZA y DAYANA PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.403 y 152.302; DESISTIERON del presente proceso contentivo de Fijación de la Obligación de Manutención, reservándose la acción.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Fijación de la Obligación de Manutención reservándose la acción y solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesto por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 17.070.880 y V- 20.203.571, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011).
b) Se ordena devolver los originales solicitados por las partes y el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 729, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18386
IHP/md
|