REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 18082
PARTES: CARLOS ALBERTO REYES LOPEZ Y NAYLA ALBINA PADRON CHIRINOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES LOPEZ Y NAYLA ALBINA PADRON CHIRINOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.475.365 y V- 18.427.520 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ANDRES ALEMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.074, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 452, actas de Nacimiento Nº 111 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, entregados los últimos días de cada mes. Tambien se comprometió a satisfacer cualquier otra necesidad extraordinaria como: consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos ambulatorios, útiles escolares, anualmente ropa y zapatos y en general cualquier otro gasto que necesite para su mejor desarrollo físico, moral e intelectual, todo de acuerdo a las posibilidades económicas. Todo ello sin perjuicio de la obligación que en este mismo sentido le correspondan a la progenitora.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES LOPEZ Y NAYLA ALBINA PADRON CHIRINOS, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES LOPEZ Y NAYLA ALBINA PADRON CHIRINOS.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES LOPEZ Y NAYLA ALBINA PADRON CHIRINOS.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, entregados los últimos días de cada mes. También se comprometió a satisfacer cualquier otra necesidad extraordinaria como: consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos ambulatorios, útiles escolares, anualmente ropa y zapatos y en general cualquier otro gasto que necesite para su mejor desarrollo físico, moral e intelectual, todo de acuerdo a las posibilidades económicas. Todo ello sin perjuicio de la obligación que en este mismo sentido le correspondan a la progenitora.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 día del mes de Junio de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9.33am se publico el presente fallo bajo el N° 854. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/pvg
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