Exp. 04162

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTE: WALEZKA DEL CARMEN PUMAR LARES.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana WALEZKA DEL CARMEN PUMAR LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.957, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.847.175, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) -

Manifiesta la solicitante que en fecha 28 de Febrero de 2044 falleció ab-intestato el ciudadano CARLOS EDGARDO GONZALEZ PACHECO, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor del adolescente de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que a consecuencia de la muerte del mencionado ciudadano, a su hijo le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, situado en la calle 84 con avenida 3F N° 83-24 edificio Villa Fenicia Quinta Planta, Apartamento 5-B, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 m²), al cual le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del edificio de 3,77% y 4,16 sobre las cosas y cargas comunes de los apartamentos, además le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con su misma sigla, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la fachada norte del edificio; SUR: en una primera parte limitada con el patio donde están ubicados los estacionamientos adicionales marcados con los Nros 13A y 13B, en una segunda parte con el sanitario del dormitorio N° 1 del apartamento situado al sur del edificio y con la caja de los ascensores y el vestíbulo de distribución del mismo piso, en una tercera parte con un pequeño patio de ventilación existente entre el apartamento y la caja de la escalera; ESTE: la fachada este del edificio; y OESTE: parte de la fachada Oeste del mismo, ubicado en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Abril de 1991, anotado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 22; por otra parte que vista la situación por la que esta pasando el país no encuentra empleo, por lo que tiene la necesidad de residenciarse en la capital (Caracas) en busca de oportunidades de trabajo, y así poder garantizar a su hijo mejor calidad de vida, es por todo lo antes expuesto que solicita autorización para vender el referido inmueble.

En fecha 15 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, Arquitecto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.051.600, la comparecencia del adolescente de autos y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 05 de Mayo de 2011, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, quien manifestó: “el motivo por el cual se quiere vender el apartamento es porque mi mamá no conseguía trabajo aquí en Maracaibo y le presentaron una oferta de trabajo en caracas y ella la acepto, y desde el mes de Enero estamos viviendo allá en apartamento alquilado, y por eso se quiere vender el apartamento que tenemos aquí, para así poder comprar un apartamento en caracas, estoy de acuerdo con la venta del apartamento ya que deseo irme a vivir definitivamente a caracas”.

En fecha 03 de Mayo de 2011 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público y la boleta fue agregada a las actas en fecha 06 de Mayo de 2011.

En fecha 06 de Mayo de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al tribunal inste a la parte a consignar el proyecto de la operación de venta que pretende hacer, mas lo ordenado por el tribunal, referente a la elaboración del inmueble y a establecer el precio por el cual se pretende vender.

En fecha 09 de mayo de 2011 el tribunal insta a la parte solicitante a consignar a las actas el proyecto de la operación de venta que se pretende realizar.

En fecha 10 de Mayo de 2011, la ciudadana JULIETA ARRAGA, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada, el cual acepto y juro cumplir con todos los cargos inherentes al cargo.

En fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana Julieta Arraga Alcalá, titular de la cedula de identidad N° V.-5.051.600, en su carácter de Perito Avaluador, consigno el informe del avaluó constante de once (11) folios, en el cual concluyo que el valor del inmueble objeto de la presente autorización es de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs 634.236,55).

En fecha 06 de Junio de 2011, la ciudadana WALEZKA DEL CARMEN PUMAR LARES, titular de la cedula de identidad N° V.-6.161.957, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.814, hizo conocimiento al tribunal que no cuenta con el proyecto de venta, por cuanto esta solicitando la autorización para poder promocionarlo para la venta.

En fecha 10 de Junio de 2011 la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al tribunal inste a la parte a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 15 de marzo de 2011, en lo referente a indicar el precio por el cual se pretende vender el inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 13 de Junio de 2011, el tribunal insto a la parte solicitante a indicar el precio por el cual se pretende vender el inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 14 de Junio de 2011 la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.814, actuando en representación de la ciudadana WALEZKA PUMAR, indico que el precio de la venta del inmueble es por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 695.000,00).

En fecha 15 de Junio de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, emitió su OPINIÓN FAVORABLE para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar a su hijo una mejor calidad de vida, por lo que se vio en la necesidad de residenciarse en la capital (CARACAS), es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender el inmueble que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana WALEZKA DEL CARMEN PUMAR LARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.957, para que en su propio nombre y en representación de su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a la venta de: un inmueble situado en la calle 84 con avenida 3F N° 83-24 edificio Villa Fenicia Quinta Planta, Apartamento 5-B, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 m²), el cual esta registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Abril de 1991, anotado bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 22, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 695.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 347.500,00) QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal..-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 58 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil once (2011) y fue publicado a las 8:45 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/lp.-