REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 16181
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE:
ELIO ALBERTO VILCHEZ GUERRERO
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ ARROYO

DEMANDADOS:
EKATERINA AKIMOVA
APODERADA JUDICIAL: DAVID PARRA BENITO

RICARDO JOSE NEVADO CASTRO

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero 2010, el ciudadano ELIO ALBERTO VILCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.658.311, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Arroyo Morautt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300, intentó demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD contra la ciudadana EKATERINA AKIMOVA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.280.432, del mismo domicilio y el ciudadano RICARDO JOSE NEVADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.690.162 y del mismo domicilio, en relación a la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Al efecto el demandante alegó que en el año 2.006, mantuvo una relación sentimental con la ciudadana EKATERINA AKIMOVA, procreando una niña que lleva por nombre (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) No obstante, la ciudadana Ekaterina Akimova, al momento de nacer su hija, estaba casada con el ciudadano Ricardo José Nevado Castro, por lo que ambos conjuntamente presentaron a su hija por ante el Municipio Chacao del Estado Miranda, con el nombre de DOMINIQUE NEVADO AKIMOVA, atribuyendo la paternidad sobre la niña al referido ciudadano, siendo el caso que pasado dos (2) años, tuvo conocimiento, que la niña antes mencionada es su hija, y desde ese momento la ha reconocido como tal, y lo he manifestado social y públicamente, en una forma continua, notoria y constante. Es por los que en fecha 15 de Marzo de 2007, una vez que la ciudadana EKATERINA AKIMOVA, se separara de hecho y de derecho del ciudadano Ricardo José Nevado Castro, contrajo matrimonio con la misma, en fecha 27 de Junio 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, es por lo antes expuesto que ha decidido demandar como en efecto lo hace a los ciudadanos Ekaterina Akimova y Ricardo José Nevado Castro, por Impugnación de Paternidad, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 8, ejusdem, y con lo dispuesto en el articulo 226 y siguientes del Código Civil, para que en este proceso contradictorio se declare que él es el padre biológico de la niña DOMINIQUE y poder así reconocerla.
En fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal dictó despacho saneador ordenando la corrección de la presente demanda por carecer los requisitos exigidos en los literales “d” y “e” del articulo 455 de la LOPNA, concediéndole a la parte actora un plazo de tres (03) días para subsanar la misma.

En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano Elio Alberto Vilchez Guerrero, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Arroyo Morautt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300, dio cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 04 de los corrientes mes y año, indicando los medios probatorios correspondientes, por lo cual este órgano jurisdiccional en fecha 18 de febrero de 2010, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de los ciudadanos Ekaterina Akimova y Ricardo José Nevado Castro, a fin de que comparezcan dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la presente demanda, librar un Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se recibieron las pruebas con las que se acompañó la demanda, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 19 de Marzo de 2010, se agregó a las actas Boleta de citación de la ciudadana Ekaterina Akimova.

En fecha 25 de Marzo de 2010, la ciudadana Ekaterina Akimova, asistida por el abogado en ejercicio David Parra Benito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.877, dio contestación a la demanda, allanándose en todos los términos de la misma. Así mismo confirió poder apud acta al referido abogado.

En fecha 25 de Marzo de 2010, el ciudadano Elio Alberto Vilchez Guerrero, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Arroyo Morautt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300, confirió poder apud acta a la referida abogada.

En fecha 13 de Abril de 2010, la abogada Beatriz Arroyo Morautt, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Elio Alberto Vilchez Guerrero, consignó ejemplar del diario la verdad en el que se encuentra publicado el edicto ordenado por este Tribunal en la admisión de la demanda.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se agregó a las actas comunicación emitida por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que por error involuntario, mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2011, se fijo fecha y hora para llevarse a efecto la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas; sin que constara en actas la citación del ciudadano Ricardo José Nevado Castro, quien es codemandado en la presente causa, es por lo esta Juzgadora, en aras de garantizar derechos constitucionales referidos al Debido Proceso de las partes, como lo es el Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y la igualdad de los mismos, establecidos en los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal resuelve reponer la causa al estado de citar al ciudadano Ricardo José Nevado Castro y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la citación de la ciudadana Ekaterina Akimova, toda vez que desde la fecha de citación de la misma hasta la presente fecha han transcurrido mas de sesenta (60) días, así mismo se declara la nulidad del auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

a) REPONER la causa al estado de de citar al ciudadano RICARDO JOSÉ NEVADO CASTRO y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto la citación de la ciudadana Ekaterina Akimova, toda vez que desde la fecha de citación de la misma hasta la presente fecha han transcurrido mas de sesenta (60) días, y
b) SE DECLARA la nulidad del auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese boletas de citación, acompañada de los respectivos recaudos, y entréguese al alguacil a los fines de practicar la misma. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes Junio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 838. La Secretaria.-
Exp. 16181
IHP/mg*