República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19023
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YONNY ENRIQUE GONZALEZ
Abogada asistente: VIVAM MONTILLA, Defensora Publica
DEMANDADA: ISABEL CRISTINA URDANETA FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano YONNY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.828.081, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada VIVAM MONTILLA, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.124.337, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), los ciudadanos YONNY ENRIQUE GONZALEZ y ISABEL CRISTINA URDANETA FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por la Abogada VIVAM MONTILLA, Defensora Publica; convinieron mediante escrito en relación a la Ofrecimiento de la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a DARLE A LA RPOGENITORA LA tarjeta de alimentación y la autoriza a que consuma todo lo que en ella se deposite adicional a esto el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos de salud, los adolescentes se encuentran amparados por el seguro del IPSFA.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se encargara de cubrir las listas escolares de sus hijos, mientras que la progenitora comprara los uniformes escolares a los adolescentes.
• En cuanto a los gastos originados por la época navideña, el progenitor se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen en esa época.
• En caso de que el progenitor termine con su relación laboral, el mismo se compromete a entregarle a sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de prestaciones sociales.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONNY ENRIQUE GONZALEZ y ISABEL CRISTINA URDANETA FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.124.337 y V.- 7.828.081; respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 828 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19023
IHP/md
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