República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 3712
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: BISLEIBA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA
Abogado asistente: LIZ GODOY, Defensora Pública
DEMANDADO: ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana BISLEIBA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.700.747, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención; en contra del ciudadano ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.194, del mismo domicilio, obrando a favor de VICTOR ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ, joven adulto identificado.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), los ciudadanos ALFONSO JIMENEZ y VICTOR ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ, previamente identificados, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada TISTA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.435, y el segundo de los nombrados asistido por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Publica; convinieron en relación a la Obligación de Manutención del joven adulto ya identificado, convinieron quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, en una cuenta bancaria a nombre del joven adulto arriba mencionado, la cual será aperturaza por el progenitor a nombre del joven.
• En cuanto a los gastos de salud, el joven adulto cuenta con seguro medico de H.C.M, el cual incluye consultas, emergencias, medicinas, exámenes de laboratorio, servicio odontológico.
• En cuanto a la época navideña, el progenitor aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir los gastos propios de la epoca.
• Asimismo el joven adulto deberá consignar constancia de inscripción, horarios de clases, constancia certificada de notas, cada seis (06) meses.
• Igualmente las partes acuerdan levantar las medidas de embargo decretadas por el tribunal en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2004.
• Las partes acuerdan cancelar la cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora y se suspende la autorización de la misma.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del joven adulto, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del joven adulto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALFONSO JIMENEZ y VICTOR ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.447.194 y V.- 21.228.446; respectivamente, en quince (15) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR las medidas de embargos decretadas en sentencia de fecha quince (15) de Junio de 2011.
c) Se ordena CANCELAR la cuenta en el Banco Bicentenario, y se suspende la autorización de la misma
d) Se ordena oficiar al Banco Bicentenario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 826 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal.. La Secretaria.-

Exp. 3712
IHP/md





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


Maracaibo, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

Ofic. _________. Exp. 3712
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 3712, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana BISLEIDA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.700.747, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.194, este tribunal ordenó oficiarles a fin de informales que mediante convenio realizado por las partes en fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, se ordena CANCELAR la cuenta aperturada por ante esa entidad a su cargo a nombre de la ciudadana antes mencionada, y asimismo suspendiéndose la autorización de la misma.-

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-
Dios y Federación,


Dra. Inés Hernández Piña
Juez Unipersonal Nº 02


IHP/md