Exp. 03351
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ALEJANDRO DIAZ PORTILLO.
Abogado Asistente: VALMORE PARRA TORRES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.763.133, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.984.-
Manifiesta el solicitante que a consecuencia de la muerte de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ, el y sus hijos tienen en comunidad un inmueble con las ciudadanas MAYRA ALEJENDRA VILLASMIL PEREZ Y MARGELIS DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-15.052.558 y V.-15.986.909, propiedad que se desprende de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 4°; y en certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones distinguida con el N° SENIAT- 0684158 de fecha 18 de Diciembre de 2008 y en forma 32 signada con el N° 0077520 de fecha 22 de Julio de 2008; que dicho inmueble esta constituido por una casa y un terreno propio, con una superficie aproximada de 2.026,31 M2, situada en la Avenida 3 del Sector Los Pozos (Corredor Vial Juan R. Velásquez) con calle 9, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Los linderos son: NOROESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Yunior Villasmil; SURESTE: Con vía pública (avenida 3); SUROESTE: Con propiedades que son o fueron de Lucia Pineda y de Johnny Urdaneta; y NORESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Villasmil, del cual le corresponde a él y a sus hijos un derecho equivalente al 33,33 % del valor del inmueble.
Asimismo manifiesta el solicitante que en dicho inmueble conviven tres grupos de familia, incluyéndose él y sus hijos, y que en la actualidad le están ofreciendo otro inmueble ubicado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constituido por una casa de habitación con un área aproximada de 34 Mts2, que por esas razones es por lo que solicita la respectiva autorización para vender.
En fecha 29 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA CECILIA ARRAGA, Arquitecto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.051.600, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 23 de Septiembre de 2009 fue agregada la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal, la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, se dio por notificada del cargo de perito avaluador del cual fue designado, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mencionado cargo.
En fecha 22 de Octubre de 2010, la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, perito avaluador en el presente procedimiento, consigno el informe del avalúo realizado al referido inmueble, el cual luego de haber realizado los estudios correspondientes, concluyó que dicho inmueble tiene un valor de Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes con 21/100 (439.460,21 Bs.).
En fecha 14 de Diciembre de 2010 el ciudadano ALEJANDRO DIAZ PORTILLO otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio VALMORE PARRA TORRES y CAROLINA BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-7.766.532 y V.-9.740.655, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.984 y 51.727, respectivamente.
En fecha 28 de Febrero de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al tribunal ordene oir la opinión del niño y del adolescente de autos.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el tribunal ordeno la comparecencia del niño y del adolescente de autos a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Marzo de 2011, el adolescente de autos, manifestó su opinión de la siguiente manera: “estoy aquí porque van a vender la casa donde vivía, no se la cantidad exacta, se que son cuatrocientos y algo, van a vender la casa para comprar algo donde vivamos mi papá y nosotros porque en la casa que se va a vender hay mucha gente”.
En la misma fecha, el niño de autos, manifestó su opinión de la siguiente manera: “no se porque estoy aquí”.
En fecha 06 de Abril de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al tribunal se le escuche nuevamente la opinión del niño de autos.
En fecha 05 de Mayo de 2011, el niño de autos, manifestó su opinión de la siguiente manera: “yo estoy viviendo actualmente en una casa con mi papá y mi abuelo, nosotros vivíamos antes en una casa de dos pisos que era de mi mamá, pero mi abuela me dijo que esa casa la vendieron, mi papá quiere comprar la casa donde vivimos ahora”.
En fecha 26 de mayo de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en la presente Autorización para Vender, en virtud que el precio de la venta que es de Bolívares (450.000,00) supera el valor del bien, el cual fue justipreciado por el perito designado por el tribunal, en la cantidad de Bolívares (439.460,21).
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño y el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por el solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar la integridad física y emocional de sus hijos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender el inmueble que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente y del niño de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.763.133, para que en representación de sus hijos, proceda a la venta de: un inmueble constituido por una casa y un terreno propio, con una superficie aproximada de 2.026,31 M2, situada en la Avenida 3 del Sector Los Pozos (Corredor Vial Juan R. Velásquez) con calle 9, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Los linderos son: NOROESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Yunior Villasmil; SURESTE: Con vía pública (avenida 3); SUROESTE: Con propiedades que son o fueron de Lucia Pineda y de Johnny Urdaneta; y NORESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Villasmil, según se evidencia de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 4°; y en certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones distinguida con el N° SENIAT- 0684158 de fecha 18 de Diciembre de 2008 y en forma 32 signada con el N° 0077520 de fecha 22 de Julio de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.. 100.000,00) QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE Y AL NIÑO DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados adolescente y niño a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 56 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil once (2011) y fue publicado a las 9:15 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/lp.-
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