PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANISAY ANTONIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.841.229, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Noventa y Dos con 81/100 (Bs 5.592,81), y por ante la Comandancia General de la Armada la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete con 64/100 (Bs 2.287,64), dichas cantidades de dinero les corresponden a los niños de autos, por ser herederos del ciudadano JESUS ODORICO NAVA SEMPRUN, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V.-18.119.308, y Militar Activo.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 54 y se oficio bajo los Nros. 11-440 y 11-2145. La Secretaria.

IHP/lp.-